Fondos Europeos NG EU
GENERALES:
La crisis de la COVID-19 plantea un desafío de proporciones históricas para Europa. La UE y sus Estados miembros han tenido que adoptar medidas de emergencia para proteger la salud de los ciudadanos y evitar el colapso de la economía. Esto requiere un esfuerzo sin precedentes y un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea.
El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un instrumento excepcional de recuperación temporal conocido como Next Generation EU (Próxima Generación UE) por un importe de 750.000 millones de euros. El Fondo de Recuperación garantiza una respuesta europea coordinada con los Estados miembros para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia.
El acuerdo de julio de 2020 sobre el Fondo de Recuperación Next Generation EU autoriza a la Comisión Europea a endeudarse hasta 750.000 millones de euros en nombre de la Unión Europea. Los fondos pueden utilizarse para conceder préstamos reembolsables por un volumen de hasta 360.000 millones de euros y transferencias no reembolsables por una cantidad de 390.000 millones de euros. El desembolso de estos importes se realizará a lo largo de 6 años, hasta finales de 2026. La parte que corresponde a los préstamos reembolsables se tendrá que devolver antes del 31 de diciembre de 2058.
Los dos instrumentos de mayor volumen del Next Generation EU son los siguientes:
– El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) constituye el núcleo del Fondo de Recuperación y está dotado con 672.500 millones de euros, de los cuales 360.000 millones se destinarán a préstamos y 312.500 millones de euros se constituirán como transferencias no reembolsables. Su finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión.
– El REACT EU está dotado con 47.500 millones de euros. Los fondos de REACT EU operan como fondos estructurales, pero con mayor flexibilidad y agilidad en su ejecución. REACT EU promoverá la recuperación ecológica, digital y resiliente de la economía
El criterio de reparto del MRR garantiza un apoyo financiero mayor a aquellos Estados miembros cuya situación económica y social se haya deteriorado más, como consecuencia de la pandemia y las medidas de restricción de la actividad económica necesarias para combatir a la COVID-19.
Los fondos del MRR se asignan en dos tramos: un 70% sobre indicadores económicos anteriores a la emergencia sanitaria y el restante 30% se decidirá en 2022 con los datos que reflejen la evolución económica entre 2020 y 2022.
Según los indicadores que se usarán, España recibiría un total de aproximadamente 60.000 millones de euros en transferencias no reembolsables y podría acceder a un volumen máximo de 80.000 millones de euros en préstamos.
En cuanto al fondo REACT EU, España recibirá algo más de 12.000 millones de euros para su ejecución en el periodo 2021-22.
El 70% de las transferencias no reembolsables concedidas por el MRR deberá ser comprometido por la Comisión Europea en 2021 y 2022. El 30% restante se comprometerá enteramente a finales de 2023 y podrá ejecutarse hasta 2026. Los recursos del REACT-EU deberán ser ejecutados en dos años (2021-22).
El Gobierno concentrará el esfuerzo de movilización de los más de 70.000 millones en transferencias en los primeros tres años (2021-23), para maximizar su impacto sobre la reconstrucción rápida de la economía. Posteriormente, se solicitarán los préstamos para complementar la financiación de los proyectos en marcha.
No, son instrumentos diferentes y paralelos. El MRR es uno de los instrumentos financieros desarrollados en el marco del Next Generation EU, el plan extraordinario puesto en marcha por la Unión Europea para impulsar una recuperación económica sostenible, uniforme, inclusiva y justa para todos los Estados miembros. Este plan, de duración limitada y financiado con recursos adicionales, está integrado en el presupuesto a largo plazo de la UE para el periodo 2021-2027, en el que también se incluyen los tradicionales fondos de la política de cohesión. Por tanto, son recursos diferentes. No obstante, el MRR puede facilitar apoyo adicional para la financiación de proyectos de inversión y reformas donde se complemente con otros fondos o programas de la UE.
El MRR tiene cuatro objetivos principales: promover la cohesión económica, social y territorial de la UE; fortalecer la resiliencia y la capacidad de ajuste de los Estados miembros; mitigar las repercusiones sociales y económicas de la crisis de la COVID-19; y apoyar las transiciones ecológica y digital. Todos ellos van dirigidos a restaurar el potencial de crecimiento de las economías de la Unión, fomentar la creación de empleo tras la crisis y promover el crecimiento sostenible.
Para alcanzar esos objetivos, cada Estado miembro debe diseñar un Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia que incluya las reformas y los proyectos de inversión necesarios para alcanzar esos objetivos, teniendo como principios inspiradores los cuatro aspectos señalados en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible: la sostenibilidad medioambiental, la productividad, la equidad y la estabilidad macroeconómica.
Para recibir apoyo financiero en el marco del MRR, los Estados miembros de la Unión Europea deben preparar Planes Nacionales de Recuperación y Resiliencia en los que se establezca el programa de inversiones y reformas para los años 2021-23. Los planes incluyen paquetes coherentes de reformas y proyectos de inversión pública que, además de abordar las consecuencias económicas y sociales de la pandemia, contribuyen a las transiciones verde y digital y potencia la creación de empleo. Las medidas de inversión y de reforma también deben contribuir a aumentar la capacidad de crecimiento económico del Estado miembro en cuestión.
Los Estados miembros pueden presentar oficialmente sus Planes Nacionales de Recuperación y Resiliencia para su evaluación a partir del momento en que el MRR esté legalmente en vigor.
Sin embargo, los Estados miembros pueden presentar una versión preliminar de los Planes a partir del 15 de octubre de 2020, antes de presentarlos formalmente para su evaluación.
La Comisión evaluará los Planes Nacionales de Recuperación y Resiliencia sobre la base de criterios transparentes. En particular, la Comisión evaluará si los Planes Nacionales contribuyen a abordar eficazmente los problemas económicos identificados y las recomendaciones que ha hecho en el pasado: si contienen medidas que contribuyen eficazmente a la transición ecológica y digital; y si contribuyen a fortalecer el potencial de crecimiento, la creación de empleo y la capacidad de recuperación económica y social del Estado miembro.
Para realizar esta evaluación, la Comisión dispone de 2 meses desde la recepción oficial del Plan.
Tras la evaluación positiva del Plan por parte de la Comisión, el Comité Económico y Financiero del Consejo emitirá una opinión sobre el correcto cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en el Plan, momento a partir del cual se podrá iniciar el desembolso de los fondos.
Cada Plan Nacional deberá incluir las inversiones y las reformas necesarias para afrontar los retos particulares de cada Estado miembro, en el marco de los objetivos generales del MRR. No obstante, la Comisión Europea ha destacado siete ámbitos emblemáticos por su potencial para la creación de empleo y crecimiento y por su aprovechamiento de las ventajas de las transiciones digital y ecológica:
1. Activación: puesta en marcha temprana de tecnologías limpias y aceleración del desarrollo y el uso de las energías renovables.
2. Renovación: mejora de la eficiencia energética de los edificios.
3. Carga y repostaje: fomento de tecnologías limpias para acelerar el uso de un transporte sostenible, accesible e inteligente.
4. Conexión: despliegue rápido de servicios de banda ancha rápida en todas las regiones y hogares, incluidas las redes de fibra y 5G.
5. Modernización: digitalización de la Administración y los servicios públicos.
6. Ampliación: aumento de las capacidades industriales en materia de datos en la nube y desarrollo de procesadores de última generación y sostenibles.
7. Reciclaje y perfeccionamiento profesionales: adaptación de los sistemas educativos en apoyo de las competencias digitales y la educación y formación profesional a todas las edades.
El Gobierno está elaborando el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia sobre cuatro ejes transversales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión territorial y social; y la igualdad de género.
Asimismo, el Plan se estructura en torno a diez políticas palanca: (i) agenda urbana y rural. Cohesión territorial; (ii) infraestructuras y ecosistemas resilientes; (iii) transición energética justa e inclusiva; (iv) Administración pública del siglo XXI; (v) modernización y digitalización del ecosistema industria-servicios y de la pyme, impulso al emprendimiento; (vi) Pacto por la ciencia y la innovación; refuerzo del Sistema Nacional de Salud; (vii) educación y formación continua, desarrollo de capacidades; (viii) Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo; (ix) impulso de la industria de la cultura y el deporte; y (x) modernización del sistema fiscal. Las diez políticas palanca integran a su vez 30 proyectos o líneas de acción, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión.
Cada uno de los proyectos deberá contribuir de forma explícita a los objetivos generales del Plan y a los cuatro ejes transversales. Igualmente, cada proyecto se centrará en un reto u objetivo concreto e incluye reformas e inversiones que contribuyen a alcanzar dichos objetivos o superar los retos. Para todos ellos se identificarán las metas e hitos intermedios, los resultados esperados, el número de beneficiarios, así como el coste detallado de cada elemento.
El plan nacional para la recuperación, que se denomina Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, está en línea con el borrador de Plan Presupuestario 2021-2023 y se verá reflejado en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2021. Estos presupuestos incorporarán los 27.436 millones en transferencias previstas a través de los nuevos instrumentos de financiación de la UE. En años posteriores los fondos provenientes del MRR se seguirán canalizando a través de los Presupuestos Generales del Estado durante los años de ejecución del Plan de Recuperación.
España remitirá a la Comisión el Plan definitivo antes del 30 de abril de 2021, que contendrá un conjunto de proyectos de inversión y reformas estructurales. Con anterioridad se habrá remitido un borrador del Plan y el borrador del plan presupuestario. Para cada uno de los proyectos de inversión y reforma se establecerá un conjunto de hitos y logros que forman parte de los mismos.
Para garantizar la correcta ejecución y canalización de los fondos se reforzarán y crearán estructuras de ejecución, seguimiento y coordinación que permitirán la colaboración interministerial, público-privada, con las comunidades autónomas y con las entidades locales.
gestionar los fondos europeos?
Para que la ejecución de los fondos verdaderamente cumpla los objetivos que se persiguen, su gestión debe ser óptima. Una buena gobernanza resulta, por tanto, esencial. El Gobierno ya ha anunciado varios elementos de la misma:
– Se constituirá una Comisión Interministerial para el Fondo de Recuperación, presidida por el presidente del Gobierno.
– Se creará una Unidad de Seguimiento del Fondo de Recuperación en la Presidencia del Gobierno.
– Se reactivará la Conferencia Sectorial de Fondos Europeos, con las comunidades y ciudades autónomas, que liderará la ministra de Hacienda.
– Se reforzará el diálogo social entre el Gobierno y los agentes sociales.
– Asimismo, se activarán varios foros o consejos consultivos de alto nivel en los principales sectores implicados en el Plan, con representantes de los agentes sociales, el sector privado y la sociedad civil, como espacios de debate, asesoramiento y seguimiento de los programas.
– Se incorporará el Fondo de Recuperación a los trabajos de las Conferencias de Presidentes. También las entidades locales participarán en el proceso de gobernanza.
– Asimismo, ya se está trabajando para detectar los cuellos de botella administrativos y regulatorios existentes y evaluar las necesidades adicionales de recursos para poder ejecutar los fondos de la forma más ágil que sea posible.
– Además, se pondrán en marcha mecanismos de control parlamentario periódicos ante el Parlamento, a través de la Comisión Mixta para la UE, sobre ejecución y resultados del Plan.
Para que los fondos transformen la economía española se requiere la implicación de un amplio abanico de actores: es vital que todos los niveles de la Administración participen en la gestión de los fondos. Por ello, se impulsará la cogobernanza para la ejecución de los fondos con las CC AA, a través de una conferencia sectorial específica: serán una parte fundamental, tanto por su conocimiento de las necesidades de inversión de sus territorios, como en virtud de las competencias que tienen en ámbitos en los que los fondos se emplearán.
Las CCAA participarán activamente en la gestión de los fondos del MRR por diversas vías. Los Presupuestos Generales del Estado de cada año reflejarán en las partidas presupuestarias de los ministerios las dotaciones financieras del MRR en las que se detallarán los programas, convocatorias, programas marco, convenios, etc. dependiendo de los diferentes sectores. En las áreas de competencias de las CC AA éstas firmarán convenios con los ministerios implicados para la gestión y ejecución de los fondos del MRR, que deberán atender a los hitos y objetivos establecidos en el Plan de Recuperación.
Las entidades locales tendrán también una participación activa tanto en la propuesta como en el desarrollo de los proyectos. Para ello se articularán mecanismos de colaboración para poner a su disposición, en el ámbito de sus propias competencias, parte de los fondos europeos.
Sí. Los diferentes ministerios lanzarán las convocatorias para la presentación de proyectos en los diferentes formatos dependiendo de los sectores y temas. Las convocatorias se realizarán con publicidad y transparencia en cumplimiento de la legislación vigente. La instrumentación financiera y jurídica de las convocatorias podrá ser diferente dependiendo de los diferentes programas. Pero, en cualquier caso, estará abierta a que los interesados presenten los proyectos pertinentes.
Como regla general, el MRR solo financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la competitividad a largo plazo y el empleo. Abarca un amplio abanico de inversiones en capital humano (educación, formación, salud, protección social…), capital fijo (infraestructuras, I+D+i…) y capital natural (fuentes de energía renovable natural, protección y restauración del medio ambiente, mitigación o adaptación al cambio climático…). Todas estas inversiones pueden canalizarse a través de instrumentos financieros, esquemas de ayudas, subsidios u otros mecanismos.
SÍ, todas las inversiones y gastos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia están sujetos a las normativas de competencia y de ayudas de Estado que constituye la base para garantizar unas reglas de juego equitativas para las empresas que participan del mercado interior. Las inversiones del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, cuando impliquen ayuda de Estado, deben cumplir completamente dicha normativa que ha sido flexibilizada de manera temporal por la Comisión Europea para permitir a los países miembros de la UE sostener a sus economías durante la pandemia. Como norma general, las ayudas deben notificarse a la Comisión antes de su otorgamiento, si bien existen determinadas categorías (a regiones desfavorecidas, en el ámbito de protección medioambiental, a la I+D+i…) que, bajo el cumplimiento de una serie de condiciones quedan exentas de notificación previa.
JURÍDICAS:
Sí, si por la naturaleza del proyecto resultante de una convocatoria quedara dentro del alcance de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, ésta le sería de aplicación.
CONVOCATORIAS:
El Reglamento (UE) 2021/241, que regula el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, establece las prioridades de uso de los fondos, que España ha concretado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por la Comisión Europea. El Real Decreto-ley 36/2020, aprueba medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Son convocatorias realizadas por los diferentes Ministerios que constituyen un ejercicio participativo de identificación de proyectos con potencial. Su finalidad es ayudar a los organismos ejecutores a recabar información para el mejor diseño de los instrumentos, líneas de apoyo u otros mecanismos que se habiliten en el marco del Plan de Recuperación.
Sí, los proyectos transfronterizos son una importante oportunidad cuando las inversiones, en algunos casos muy ambiciosas, afectan a más de un país con visiones compartidas.
NORMATIVA
¿Una Entidad Local que se presente a una convocatoria es considerada un agente perceptor de fondos o un beneficiario ultimo receptor de ayuda?
Para una Entidad Local que se presente a una convocatoria ¿le es de aplicación la Orden HFP/1030/2021 y la Orden HFP/1031/2021.?
El artículo 2 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, en su apartado 1 establece que:
“Todas las entidades del sector público estatal, incluidas las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, autonómico y local, que gestionen o ejecuten proyectos, subproyectos o líneas de acción del PRTR estarán obligadas a la remisión de información sobre el seguimiento del grado de avance de los hitos y objetivos y la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o líneas de acción del PRTR.”
En el ámbito del PRTR, las entidades locales no serán consideradas beneficiarias últimas de la ayuda, sino entidades responsables de la ejecución de subproyectos. Por lo tanto, en la medida que las entidades locales participen en la gestión o ejecución de subproyectos, estarán obligadas a cumplir con todo lo previsto en la Orden HFP/1030/2021 y la Orden HFP/1031/2021.
En el supuesto planteado, esa entidad local no tendría la condición de entidad ejecutora, sino un perceptor final de los fondos, y no estaría sujeta a las Ordenes HFP/1030/21 y HFP/1031/21
La entidad pública que realiza la convocatoria (por ejemplo, estatal o autonómica) tendrá la consideración de entidad ejecutora y deberá cumplir las obligaciones que para este tipo de entidades establecen las órdenes ministeriales. Para la ejecución de los proyectos financiados con esas convocatorias, las entidades locales habrán de incurrir en gastos, previsiblemente principalmente a través de licitaciones públicas, por lo que tendrían igualmente la consideración de entidades ejecutoras, con las obligaciones que a las mismas les imponen las órdenes mencionadas
En el supuesto planteado, la Entidad Local es entidad ejecutora, siéndole de aplicación lo previsto en las Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021 desde el momento en que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR, que se concretará, con carácter general con la formalización del instrumento jurídico por el que se haga partícipe a la Entidad Local de la ejecución, identificando la parte del objetivo que ha de cumplir, transfiriéndole la responsabilidad de su cumplimiento y los fondos necesarios para ello. Se señala que no habrá en ningún caso una comunicación formal entre la Autoridad Responsable con la Entidad ejecutora para dar comienzo este proceso
El Real Decreto-ley 36/2020 define una gobernanza orientada a facilitar la toma de decisiones y a garantizar un efectivo control y auditoria de los fondos.
Sí, todas las inversiones y gastos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia están sujetos a las normativas de competencia y de ayudas de Estado, que constituyen la base para garantizar unas reglas de juego equitativas para las empresas que participan del mercado interior.
ECONOMICO PRESUPUESTARIAS:
Los PERTE (Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica) son proyectos de carácter estratégico, con un importante potencial de arrastre para el resto de la economía española, que exigen la colaboración entre administraciones, empresas y centros de investigación para conseguir que escalen sus operaciones en nuestro país.
Habrá dos pagos al año del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, condicionados al cumplimiento de determinados hitos y objetivos previamente acordados. Se prevé para este ejercicio de 2021 un primer pago correspondiente a la prefinanciación del 13% de los fondos a la que pueden acceder los Estados miembros, y otro pago correspondiente al cumplimiento de los primeros hitos y objetivos.
La asignación de los nuevos instrumentos de financiación aprobados por el Consejo Europeo asciende a unos 140.000 millones de euros para España, de los cuales unos 70.000 millones de euros serán transferencias del mecanismo de recuperación y resiliencia, a los que se sumarán los más de 70.000 millones de euros en créditos, que potencialmente pueden movilizarse hasta 2026.
La FEMP responde
Esta página web pretende recoger toda la información disponible sobre los Fondos Next Generation UE y facilitar a sus usuarios, asociados de la FEMP, una herramienta que les permita beneficiarse de dichos fondos, con acceso detallado y actualizado a información relevante sobre los fondos, especialmente a las convocatorias que puedan afectar o ser beneficiosos para las Entidades Locales. Además, se ha generado un espacio interactivo de debate y de compartir conocimientos para los Técnicos Locales, a través de la «Red de Técnicos Locales».