Declaración política conjunta del Parlamento Europeo, de la Comisión Europea y del Consejo de la Unión Europea sobre la reutilización de los fondos liberados en «Horizonte Europa» (2023/C 101/02)

PARLAMENTO EUROPEO CONSEJO COMISIÓN EUROPEA

2023/C 101/02Declaración política conjunta del Parlamento Europeo, de la Comisión Europea y del Consejo de la Unión Europea sobre la reutilización de los fondos liberados en «Horizonte Europa»

En la Declaración conjunta sobre la reutilización de los fondos liberados en relación con el programa de investigación ( 1 ), el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acordaron reconstituir, en beneficio del programa de investigación, créditos de compromiso correspondientes a un importe de liberaciones de hasta 500 millones EUR (a precios de 2018) en el período 2021-2027, resultante de la ausencia de ejecución total o parcial de proyectos pertenecientes al Programa Marco «Horizonte Europa» o a su predecesor, «Horizonte 2020» ( 2 ), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero.

En la Declaración ( 3 ) sobre el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (1), el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acordaron que la distribución indicativa de dicho importe fuera de hasta 300 000 000 EUR a precios constantes de 2018 para el bloque «Mundo digital, industria y espacio».

Sin perjuicio de las competencias de la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual ni de las competencias de la Comisión para ejecutar el presupuesto, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acuerdan que, para el bloque «Mundo digital, industria y espacio» del Programa «Horizonte Europa», se asignará una cantidad indicativa de 200 000 000 EUR a precios constantes de 2018 para actividades de investigación de conectividad segura.

(1)  DO C 444 I de 22.12.2020, p. 3.

(2) Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

(3) DO C 185/1 de 12.5.2021, p. 3.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.C_.2023.101.01.0002.01.SPA&toc=OJ%3AC%3A2023%3A101%3ATOC