Subvenciones vinculadas al autoconsumo y al almacenamiento en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector. Programas 4 y 5: Galicia

Estado


Abierto

Convocante


Instituto Enerxético de Galicia

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


Las ayudas de esta convocatoria tienen como objetivo el desarrollo de energías renovables, concretamente el autoconsumo y el almacenamiento eléctrico en el sector servicios y en otros sectores productivos. Esta convocatoria tiene su encaje en los programas estatales de incentivos vinculados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable.

Se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:


  • Programa de incentivos 4: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable en el sector residencial, Administración pública y en el tercer sector, con o sin almacenamiento

  • Programa de incentivos 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, administración pública y en el tercer sector


También se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los anteriores programas de incentivos, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de ellos.

Acceso a la Resolución: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2021/20211006/AnuncioG0474-270921-0004_es.pdf


Mediaqnte la RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2022 por la que se amplía y se redistribuye
el crédito presupuestario establecido en la Resolución de 28 de octubre de
2021, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión
de ayudas correspondientes a los programas de incentivos 4 y 5 vinculados al
autoconsumo y al almacenamiento en el sector residencial, las administraciones
públicas y el tercer sector:

«1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria con cargo a los presupuestos del Inega y con el reparto plurianual recogido en la siguiente tabla se financiarán con fondos europeos procedentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiero por la Unión Europea-NextGenerationEU. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 22.999.354,00 euros.
Importe 2021; 910.305,00 (€) Importe 2022:  8.805.383,00 (€) Importe 2023: 9.942.857,10 (€) Importe 2024:  3.340.808,90(€) Importe total(€):  22.999.354,00

El presupuesto por partida y anualidad se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes inscritas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia entre las siguientes partidas: 06.A3.733A.713.0, 06.A3.733A.760.8, 06.A3.733A.770.7, 06.A3.733A.780.5 y 06.A3.733A.781.7.

El crédito máximo según la tipología de programa y componente será el siguiente:
Programa de actuación Componente
Programa de incentivos 4
Autoconsumo
Componente 7 20.826.684,00 €
Componente 8 1.604.502,00 €
Programa de incentivos 5
Almacenamiento Componente 8 568.168,00 €

Beneficiarios


a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan
bienes y/o servicios en el mercado.
b) Las entidades locales y el sector público institucional de cualquier Administración pública a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, este último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector, entendiendo como entidades u organizaciones del tercer sector las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que tendrán que cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9.00 horas del día 13 de diciembre de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2023

Documentos adicionales


Res 20-10-21 Programa 4-5 Extracto

Res 20-10-21 Programa 4-5

Res 9-2-22 modif Res 28-10-21 programas 4 y 5

Res 21-7 amplia credito

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