Subvenciones vinculadas a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. Programa 6: Galicia

Estado


Cerrado

Convocante


Instituto Enerxético de Galicia

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


La RESOLUCIÓN de 28 de octubre 2021 tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de ayudas correspondiente a las anualidades 2021-2023 para el Programa 6 de incentivos vinculados a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Real decreto 477/2021 publicado en el BOE núm. 155, de 30 de junio de 2021 (código de procedimiento IN422M, presentación de solicitudes), así como el procedimiento de selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión (código de procedimiento IN422L, adhesión de entidades colaboradoras que participarán en la gestión).

Acceso a la Resolución: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2021/20211006/AnuncioG0474-270921-0004_es.pdf


Mediante Resolución de 9 de febrero de 2022 se modifica la Resolución de 28 de octubre de 2021 en los términos contenidos en la Resolución.

Mediante la RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2022 por la que se amplía y se redistribuye el crédito presupuestario establecido en la  Resolución de 28 de octubre de 2021, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondiente al programa de incentivos 6 vinculado a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial:

«1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria con cargo a los presupuestos del Inega y con el reparto plurianual recogido en la  siguiente tabla se financiarán con fondos europeos procedentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiero por la Unión Europea-NextGenerationEU. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 11.363.342,00 euros.
Importe 2021: 413.775,00 (€); Importe 2022:4.343.356,00 (€); Importe 2023:4.951.298,20; (€) Importe 2024: 1.654.912,80 (€) Importe total: 11.363.342,00(€).

El presupuesto por partida y anualidad se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes inscritas conforme a lo establecido en el artículo  31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,  entre las siguientes partidas: 06.A3.733A.714.2, 06.A3.733A.760.5, 06.A3.733A.760.9, 06.03.733A.770.5, 06.03.733A.770.6,  6.A3.733A.780.1, 06.A3.733A.780.2, 06.A3.733A.780.3, 06.A3.733A.781.1 y 06.A3.733A.781.6.

El crédito máximo según la tipología de energías renovables será el siguiente:
Tecnología renovable térmica Presupuesto (€)
Biomasa 1.500.000,00
Geotermia e hidrotermia 5.181.671,00
Aerotermia 4.600.000,00
Solar térmica 81.671,00

 

Mediante Resolución de 27 de febrero de 2024 se modifica la Resolución de 28 de octubre de 2021 en los términos recogidos en dicha Resolución.

Beneficiarios


1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de las bases reguladoras, los destinatarios últimos de las ayudas, que tendrán la calificación de beneficiarios a los efectos de
esta convocatoria, son los siguientes:
a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
b) Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, sin que tal actividad, en el caso de generar algún rendimiento económico, se pueda considerar actividad económica a los efectos de la aplicación de la normativa europea de ayudas de Estado, sin perjuicio de la aplicación del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de recuperación y resiliencia como del Plan
de recuperación, transformación y resiliencia.

c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, caso en el que deberán estar dados de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y las ayudas que perciban estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
d) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que tendrán que cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Las entidades locales y del sector público institucional de cualquier Administración pública a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de Estado. Se considerará que se puede excluir la existencia de ayuda de Estado cuando estas no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estén considerados servicios de interés económico general, o cuando las medidas carezcan de impacto sobre el comercio entre Estados miembros al tener un impacto puramente local. En estos casos, solo podrán recibir ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Dicha propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante, por lo menos, cinco años desde la resolución de concesión de ayuda correspondiente.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará, según la tipología del proyecto, en las siguientes fechas:


− Geotermia e hidrotermia: el 15 de diciembre de 2021, a las 9.00 horas.


− Aerotermia: el 16 de diciembre de 2021, a las 9.00 horas.


− Biomasa y solar térmica: el 17 de diciembre de 2021, a las 9.00 horas.


El plazo de presentación de solicitudes de ayuda finalizara el 31 de diciembre de 2023. Dicho plazo ha sido ampliado en aplicación del RD 1178/2023, hasta el 31 de julio de 2024.


Documentos adicionales


Res 28-10-21 Programa 6

Res 28-10-21 Programa 6 Extracto

Res 28-12-23 modifca Res 28-10-21

Res 27-2-24 modif Res 28-10-21

BOE-A-2024-15927-ampli-pres

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