Subvenciones públicas en la Reserva de la Biosfera del Valle del Cabriel y en la Reserva de la Biosfera del Alto Turia. Bases Reguladoras y Convocatoria 2023. Castilla-La Mancha

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla la Mancha

Procedencia


CC.AA.

Objeto


El objeto de la Orden 27/2023 es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones que promuevan el desarrollo socioeconómico de la Reserva de la Biosfera del Valle del Cabriel y de la Reserva de la Biosfera del Alto Turia, circunscribiéndose ambas al territorio de Castilla-La Mancha (en adelante Reservas de la Biosfera), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) financiado por la Unión Europea- Next Generation EU y convocar dichas subvenciones para el año 2023.


La cantidad destinada para esta convocatoria tendrá un importe máximo de 1.209.600,00 €.


La concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las mismas en el ejercicio correspondiente. Por tanto, no se procederá a la concesión de las subvenciones, hasta que no se haya constatado el ingreso de estos fondos, por parte de la Administración General del Estado.


La cuantía de la subvención llegará hasta el 100% de la inversión o gasto subvencionable aprobado. La cuantía máxima de la subvención por solicitud será:


a) Para entidades locales y órganos de gestión: inferior a 100.000 euros


b) Para el resto de personas beneficiarias: 50.000 euros.


En el caso de que la persona beneficiaria sea un órgano de gestión de la reserva de la biosfera, podrán solicitar anticipo, sea cual sea la subvención concedida y siempre con el límite del 100% del importe subvencionado.


Mediante la Orden 34/2024, de 29 de febrero, se modifica la Orden 27/2023, en cuanto al plazo de ejecución de las actuaciones y la justificación.

 

Beneficiarios


Podrán tener la condición de personas beneficiarias:


a) Los órganos de gestión de la Reserva de la Biosfera del Valle del Cabriel y la del Alto Turia.


b) Entidades Locales:


1º. Los ayuntamientos de los municipios situados en la Reserva de Biosfera del Valle del Cabriel o en la Reserva de la Biosfera del Alto Turia, con territorio en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (Anexo I).


2º. Las entidades locales menores pertenecientes a dichos ayuntamientos.


3º. Las entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios de dichos ayuntamientos y hayan sido creadas por la comunidad autónoma en el ejercicio de sus competencias en materia de régimen local.


4º. Diputación Provincial de Albacete y Cuenca.


c) Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas.


d) Entidades empresariales:


1º. Empresas o profesionales autónomos/as en cualquiera de los siguientes supuestos:


- Cuando su domicilio social o fiscal se localice en uno de los municipios, dentro del territorio de Castilla-La Mancha, que forman parte de las Reservas de la Biosfera


- Cuando no tengan su domicilio social o fiscal en los municipios que forman parte de las reservas de la biosfera pero que su actividad económica se realice prioritariamente en el territorio de las reservas de la biosfera, para lo cual se considerará que al menos el 50% del volumen anual de negocio de los últimos tres años proceda de su actividad de las reservas de la biosfera.


2º. Agrupaciones empresariales y/o profesionales que promuevan actuaciones innovadoras en el desarrollo socioeconómico de las reservas de la biosfera; o que siendo residentes o que teniendo su domicilio social o fiscal dentro de uno de los municipios dentro del territorio de Castilla-La Mancha que formen parte de las Reservas de la Biosfera, quieran implantar una nueva actividad que beneficie al desarrollo socioeconómico de las reservas de la biosfera.


e) Entidades de Custodia del Territorio legalmente constituidas.


f) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Siendo el 13 de abril el cierre de plazo de solicitud.

Documentos adicionales


Orden 27-2023

Orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible

Modificación Orden 95-2023

Orden 34-24 modf orden 27-23

Orden 210-2024, de 11 dediciembre diciembre_Modificación de la Orden 27-2023, de 24 de enero

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