Subvenciones públicas destinadas a la mejora del hábitat para favorecer las poblaciones de aves cinegéticas esteparias en terrenos cinegéticos en Castilla-La Mancha por medio de acuerdos de custodia del territorio. Bases reguladoras y convocatoria 2023. Castilla-La Mancha

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla la Mancha

Procedencia


CC.AA.

Objeto


El objeto de la presente orden 192/2023, de 23 de noviembre, es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en terrenos cinegéticos de Castilla-La Mancha que fomenten la mejora del hábitat para favorecer las poblaciones de especies cinegéticas esteparias por medio de acuerdos de custodia del territorio en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR)  financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y convocar dichas subvenciones para el año 2023.


La finalidad de estas ayudas es promover actuaciones que contribuyan a la conservación y gestión de la biodiversidad y de los recursos naturales. Estas ayudas contribuyen a la consecución de los objetivos del PRTR en el marco del componente 4  conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad), inversión 2 (conservación de la biodiversidad terrestre y marina), y objetivo 69 (actuaciones de conservación de la biodiversidad) de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) asociado.


La cantidad destinada para esta convocatoria tendrá un importe máximo de 580.000,00 €, que se imputarán al ejercicio presupuestario de las anualidades 2023-2026. La cuantía de la subvención podrá llegar hasta el 100% de la inversión o gasto subvencionable aprobado. La cuantía máxima de la subvención por solicitud será de 90.000,00 euros.


Podrá ser objeto de subvención en esta línea de actuación Conservación y gestión de la biodiversidad y de los recursos naturales las siguientes actuaciones:
a) Conservación de hábitats terrestres y especies.
b) Restauración de ecosistemas degradados e inversiones en la creación y mejora de pequeñas infraestructuras encaminadas a una mejora ambiental para favorecer la conservación de la biodiversidad.
2. Las actuaciones subvencionables serán los siguientes:
a) Establecimiento voluntario de espacios vedados de caza de especies de caza menor, adicionales a las zonas de reserva de los terrenos cinegéticos.
b ) Cultivo ecológico de cereal o leguminosas en terrenos agrícolas abandonados.
c) Compensación económica por la adquisición de cosechas o lindes de cultivo o rastrojeras.
d) Rehabilitación de aljibes, presas, abrevaderos, fuentes y manantiales.
e) Fabricación de balsas y navajos con aprovechamientos de escorrentías.
f) Zonas de alimentación valladas para especies de caza menor.
g) Acciones de educación, formación o divulgación ambiental sobre biología, gestión y seguimiento de especies cinegéticas.
h) Programas de seguimiento anual de la fauna cinegética
i) Incremento de la cubierta vegetal en cultivos leñosos mediante manejo de la vegetación natural.
j) Creación y conservación de ecotonos.
k) Barbechos semillados de larga duración, con una o varias especies mejorantes preferentemente leguminosas anuales (trébol o veza) o bien especies plurianuales (alfalfa), además de algunas gramíneas y crucíferas. Mantenimiento mínimo un año sin cosechar.
l) Eliminar el uso de plaguicidas y pesticidas en una franja de dos metros a ambos lados de linderos y caballones.
m) Adecuar la cosecha a la fenología y comportamiento de las especies cinegéticas.


El 17 de enero de 2024 se ha publicado en el DOCM la corrección de errores de esta Orden.

Beneficiarios


Podrán tener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden las entidades de custodia del territorio que tengan su sede o una delegación en Castilla- La Mancha, o bien que ejerzan su actividad en este territorio y en cuyos estatutos conste que tienen como finalidad la conservación del patrimonio natural.


A los efectos de la presente orden se entenderá por:


Entidad de custodia del territorio: organización pública o privada, fundaciones, federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas y otras entidades sin ánimo de lucro, que lleva a cabo iniciativas que incluyan la realización de acuerdos de custodia del territorio para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.


 

Plazo, lugar y forma de presentación


Dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, que ha sido el 4 de diciembre, por lo que le plazo vence el 5 de febrero de 2024.

Documentos adicionales


Orden 192-23 BR y conv 2023

Orden 192-23 correcion errores

Compartir en: