Subvenciones Programa JOVEM. Bases reguladoras y convocatoria 2024. Programa FSE+ (Aragón) 2021-2027. Aragón
Estado
Cerrado
Convocante
Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Consejera de Economía, Empleo e Industria. Aragón
Procedencia
CC.AA.
Objeto
La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación de las personas jóvenes jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en colaboración con entidades locales, entidades públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, siempre que los contratos tengan una duración mínima de seis meses y contemplen una jornada laboral de, al menos, el 50% de una jornada a tiempo completo según el Convenio Colectivo de referencia.
Las bases reguladoras de esta convocatoria se recogen en la Orden EPE/38/2023, de 20 de enero, por la que se aprueba el “Programa JOVEM” y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo para fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en colaboración con entidades locales, entidades públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027.
Estas subvenciones están incluidas dentro del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 y, por tanto, están financiadas en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus.
El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria del año 2024 asciende inicialmente a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 euros).
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden las siguientes entidades:
a) Las entidades locales aragonesas y sus organismos públicos vinculados y dependientes, así como las demás entidades que integran su sector público institucional.
b) Las entidades de derecho público, las sociedades y las empresas públicas dependientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Las Universidades aragonesas.
d) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que estén legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, dispongan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y figuren inscritas en el correspondiente registro público con una antigüedad de, al menos, un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de las subvenciones.
Quedan expresamente excluidos de las ayudas establecidas en la presente Orden los centros especiales de empleo y las empresas de inserción que figuren calificados como tales en los correspondientes registros administrativos, independientemente de que dicha calificación recoja su condición de entidad sin ánimo de lucro.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”, que ha sido el 26 de marzo, y hasta el 31 de mayo de 2024, ambos inclusive.
Documentos adicionales