Subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia. Bases reguladoras y convocatoria 2024. FEADER (Galicia) 2021-2027

Estado


Cerrado

Convocante


Agencia Gallega de Desarrollo Rural

Procedencia


CC.AA.

Objeto


El objeto de la Resolución de 19 de diciembre de 2023, es aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el  marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia, y se anuncia la convocatoria para el año 2024, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR711D).


Regular el procedimiento de concesión de las ayudas que gestionará la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en el marco de la Intervención 6872-Inversiones en servicios básicos de las zonas rurales, del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia para proyectos de creación, mejora y  ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo.


La dotación máxima para financiar estas ayudas asciende a 3.000.000 €. Este crédito está cofinanciado en un 60 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo  Rural (en el marco de la Intervención 6872 del Plan estratégico de la PAC 2023-2027. Inversiones en servicios básicos en zonas rurales (Subintervención 6872_03. Actuaciones de dinamización ), en un 12 % por la Administración general del Estado y en un 28 % por la Comunidad Autónoma de Galicia.


Serán subvencionables las actuaciones destinadas a:
a) Instalación, ampliación o mejora de las redes de alumbrado público.
b) Construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de espacios públicos (plazas, paseos, parques públicos, parques infantiles, etc).
c) Mejora de vías públicas municipales.
d) Construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de edificios o dependencias municipales destinados a la prestación de servicios básicos y/o dotación de equipaciones de estos edificios o dependencias.
e) Construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de instalaciones deportivas de uso público y/o dotación de equipamientos de las referidas instalaciones.
f) Rehabilitación de elementos patrimoniales, tales como fuentes, lavaderos, hórreos, molinos.
g) Implantación y mejora de servicios asistenciales (atención a la infancia, centros de día, residencias para mayores, dependientes o discapacitados, centros formativos y de inserción/reinserción laboral/social, etc.).
h) Implantación y mejora de servicios culturales (bibliotecas, casas de cultura, centros de interpretación, museos, etc.).
i) Centros de servicios, así como pequeñas infraestructuras y/o equipamientos a pequeña escala que fomenten la cooperación, servicios e implantación o mejora de las empresas en medio rural.
j) Creación, mejora y despliegue de infraestructuras para mejorar las comunicaciones en aquellos entornos en las que no sean posibles las comunicaciones de voz en movilidad.
k) Pequeñas infraestructuras de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de aguas residuales y gestión de aguas pluviales.
l) Pequeñas infraestructuras en energías renovables y de eficiencia energética.
m) Digitalización de núcleos rurales.
n) Implantación de e-servicios mediante TIC específicas para la provisión de servicios en el medio rural. Desarrollo de modelos de prestación de servicios por medios electrónicos y haciendo uso de las nuevas tecnologías para conseguir la personalización y proactividad del servicio o la gestión inteligente de redes de distribución.

Beneficiarios


Podrán ser beneficiarios de las ayudas gestionadas al amparo de estas bases reguladoras los ayuntamientos de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se haya declarado en su territorio una aldea modelo al amparo de la ley 6/2011,  de 13 de octubre, de movilidad de tierras, o bien al amparo de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
b) Haber remitido al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas del último ejercicio presupuestario al que legalmente esté obligado, antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de Galicia.
d) Tener la titularidad o, en su caso, la disponibilidad, durante un período mínimo de cinco años de los bienes sobre los que se va a actuar.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo para presentar las solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de las bases, que ha sido el 21 de febrero de 2024, con lo que el plazo finaliza el 22 de marzo de 2024.

Documentos adicionales


Res 19-12-23 Extracto

Res 19-12-2023 BR y Conv 2024

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