Subvenciones para el Programa de incentivos a proyectos singulares de instalaciones de biogás. (Programa de incentivos 1). Primera Convocatoria. IDAE
Estado
Cerrado
Convocante
IDAE
Procedencia
Gobierno de España
Objeto
EL objetivo de la Resolución de 27 de julio de 2022, es promover la realización de proyectos singulares de instalaciones de producción de biogás, aprovechamiento del biogás como combustible en producción de calor/frío o producción de electricidad, aprovechamiento del biogás para depuración hasta biometano y tratamiento del digerido de la instalación de biogás según se indica en el artículo 8 de las bases reguladoras, contribuyendo con ello a la consecución de los hitos y objetivos correspondientes a las actuaciones de inversión 1 que se enmarcan dentro de la Componente 7 (C7.I1) "para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contribuyendo así mismo a "descarbonización" de los distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, y la Estrategia Energética a Largo Plazo 2050.
Las Bases reguladoras están recogidas en la Orden TED/706/2022, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos singulares de instalaciones de Biogás, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de 150.000.000 euros, de los cuales se destinan al programa de incentivos 1 la cantidad de 75.000.000,00 de euros, financiados con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia desde la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Los proyectos singulares objeto de ayuda son los especificados en el artículo 8 de las bases reguladoras. El anexo I de la convocatoria establece las actuaciones subvencionables y los requisitos a cumplir.
Beneficiarios
Podrán obtener la condición de beneficiario los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
1.º Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia. Se entenderá por micro, pequeña y mediana empresa lo establecido en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
2.º Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia.
3.º Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluidas las cooperativas. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, deberá cumplirse con lo establecido por el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y el artículo 11.3 de la Ley 38/2003.
4.º Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o equivalente.
5.º Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
6.º Las empresas que realicen proyectos elegibles, incluyendo las explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía y/o medioambiente.
7.º Las empresas de servicios energéticos (ESEs), definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, así como los proveedores de servicios energéticos con energías renovables. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en esta orden, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
Plazo, lugar y forma de presentación
Las solicitudes podrán presentarse desde las 9:00 h del día 12 de septiembre de 2022 hasta las 14:00 horas del día 28 de octubre de 2022 (tras la resolución del 7 de octubre), considerando el 12 de septiembre como fecha de inicio del cómputo del plazo de seis meses para resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello, a través del sistema telemático correspondiente alojado en el portal de ayudas de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es/). Transcurrido dicho plazo, expirará la vigencia de la presente convocatoria y no serán admitidas más solicitudes.
Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://www.idae.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios [MEC id="1026"]
Documentos adicionales