Subvenciones para las entidades locales de Castilla-La Mancha relativas a la dotación de medios materiales para las agrupaciones de voluntarios de protección civil. Convocatoria 2024. FEDER (Castilla-La Mancha) 2021-2027. Castilla-La Mancha

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Castilla-La Mancha

Procedencia


CC.AA.

Objeto


La presente resolución de 9 de mayo de 2024, convoca, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones dirigidas a las entidades locales de Castilla-La Mancha para financiar la adquisición de los siguientes medios materiales con destino a las agrupaciones de voluntarios de protección civil, consistentes en:


Módulo 1. Uniformidad básica de voluntarios de protección civil.
Módulo 3. Bomba para inundaciones y complementos.
Módulo 4. Remolque de carga.
Módulo 5. Remolque con depósito de agua.
Módulo 6. Tienda de campaña de primeros auxilios.
Módulo 7. Dotación de material de emergencias.
Módulo 8. Equipo electrógeno portátil y complementos.
Módulo 10. Extendedora de sal


El importe máximo total previsto para la presente convocatoria de subvenciones es de 449.805,40 €.


Las Bases reguladoras se encuentran en la Orden 88/23, de 24 de abril de 2023.

Beneficiarios


Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria, las entidades locales de Castilla-La Mancha que cuenten a la fecha de publicación de la presente convocatoria, con agrupación de voluntarios inscrita en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha y cuya acreditación como entidad de voluntariado de protección civil se encuentre vigente.


 

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.


El plazo se abre el 16 de mayo de 2024 y se cerrará el 12 de junio de 2024.

Documentos adicionales


Res 9-5-24 convocatoria

Ord 88-23 BR

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