Subvenciones para la realización de obras de mejora de la accesibilidad en los centros de servicios sociales de atención primaria. Bases Reguladoras y Convocatoria 2022. Cantabria
Estado
Cerrado
Convocante
Consejería de Empleo y Políticas Sociales. Cantabria
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Autonómico
Objeto
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la realización de obras para la mejora de la accesibilidad física, así como la accesibilidad cognitiva en los centros de atención de Servicios Sociales de Atención Primaria de las Entidades Locales en Cantabria.
2. A efectos de esta Orden se entiende por centros en los que se podrán realizar las actividades subvencionables los siguientes:
a) Los centros de Servicios Sociales de Atención Primaria que constituyen las unidades básicas de funcionamiento del Sistema Público de Servicios Sociales, en los que presten atención los equipos multiprofesionales adscritos a dichos servicios.
b) Los centros de día de atención a la infancia y a la adolescencia dirigidos a atender a personas menores de edad durante algún período del día, de forma complementaria a su horario escolar obligatorio, asegurándoles la cobertura de sus necesidades básicas, cuando existan razones que dificulten su cuidado adecuado en el núcleo familiar debido a situaciones de riesgo o de desprotección.
c) Los centros sociales de personas mayores, cuyo objetivo es la promoción del envejecimiento activo y la autonomía personal, como medio para la prevención de la dependencia de las personas mayores y el fomento de la socialización, la convivencia y la participación activa de estas en el propio centro y en su entorno.
Beneficiarios
Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los organismos y entidades dependientes de estas.
Plazo, lugar y forma de presentación
La solicitud de subvención se formalizará en el modelo que se acompaña a esta Orden como Anexo I, deberá suscribirse por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y tendrá que estar aprobada por la Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente.
Cada entidad local presentará una única solicitud de subvención (Anexo I) que comprenderá todas las actuaciones-proyecto para los que se solicite financiación (máximo 2), refiriéndose cada actuación a un centro de los referidos en el artículo 1, con el límite fijado en el artículo 7.3.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta orden en el Boletín Oficial de Cantabria. Es decir, del 2 de abril del 2022 al 2 de junio del 2022, ambos inclusive.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación adicional que fi gura en el Anexo I de la presente orden, irán dirigidas a la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales y deberán presentarse a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Cantabria, disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria: https://sede.cantabria.es.
Documentos adicionales