Subvenciones para la realización de instalaciones para el autoconsumo energético y almacenamiento, en los sectores de servicios y otros sectores productivos, sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector, así como para la realización de aplicaciones térmicas en el sector residencial: Murcia
Estado
Cerrado
Convocante
Agencia Local Energía Murcia
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Autonómico
Objeto
El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones para la realización de instalaciones para el autoconsumo energético y almacenamiento, en los sectores de servicios y otros sectores productivos, sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector, así como para la realización de aplicaciones térmicas en el sector residencial en la región de Murcia.
La presente resolución pone en marcha los programas de incentivos, que son los siguientes:
- Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento
- Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento
- Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos
- Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento
- Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector
- Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial
Acceso a la Resolución: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2021/numero/6366/pdf?id=797274
Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2023, se modifica la Orden de 20 de octubre de 2021, en el siguiente sentido:
4. Los programas de incentivos para cuya realización se aprueba la presente convocatoria estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, regulador de las bases, hasta el 31 de julio de 2024. La vigencia de la presente convocatoria de ayudas se extenderá hasta dicha fecha, a los efectos de posibles modificaciones presupuestarias según se regulan en el artículo 5, y sin perjuicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 11.5 de la presente Orden.»
«5. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda comenzará a los 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y finalizará el 31 de diciembre de 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, regulador de las bases.
Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas, conforme a lo previsto para cada programa de incentivos cualesquiera de las personas y entidades que se enumeran a continuación:
Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como entidades beneficiarias de las ayudas:
a) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Para los programas de incentivos 4 y 5, se considerarán como entidades beneficiarias de las ayudas:
a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
b) Las entidades locales y el sector público institucional.
c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector.
d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica.
e) Comunidades de propietarios
f) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía
Para el programa de incentivo 6, se considerarán como entidades beneficiarias de las ayudas:
a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
b) Entidades u organizaciones públicas o privadas
c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica
d) Comunidades de propietarios
e) Las entidades locales y del sector público institucional
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación finalizará el 31 de diciembre de 2023.
Mediante el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se amplía el plazo de vigencia del programa hasta el 31 de julio de 2024, manteniéndose, no obstante, la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el 31 de diciembre de 2023.
Acceso a la Convocatoria: https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3683&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288
Corrección de errores del extracto de la Orden de la Consejería de Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2021/numero/6571/pdf
Documentos adicionales
Orden 20-10-21 Prog 1-2-3-4-5-6 Extracto
Orden 20-10-21 coreccion errores