Subvenciones para la financiación del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes. Bases Reguladoras y Convocatoria. Cataluña.

Estado


Cerrado

Convocante


Departamento de Territorio. Cataluña.

Procedencia


CC.AA.

Objeto


Mediante la Resolución TER/1029/2023, se publican estas bases, que tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes que prevé el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, aprobado por el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, modificado por el Real decreto 903/2022, de 25 de octubre.


Y mediante la Resolución TER/1706/2023, se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones, con carácter restringido, para la financiación del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes que prevé el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU.


Zona geográfica       Renta máx. sup. útil vivienda           Importe subvención
A                                 9,23 €/m²*                                      100 €/m² superficie útil vivienda
A y B                           7,50 €/m²                                        450 €/m² superficie útil vivienda
A, B y C                       6,63 €/m²                                        575 €/m² superficie útil vivienda
A, B, C y D                   5,76 €/m²                                        700 €/m² superficie útil vivienda


Mediante la Resolución TER/1627/2024, de 23 se abril, se modifica la distribución presupuestaria de las anualidades:


El importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 161.630.000 euros distribuido en las anualidades siguientes:


3.549.049,40 euros para la anualidad 2023
60.000.000 de euros para la anualidad 2024.
60.000.000 de euros para la anualidad 2025.
38.080.950,60 euros para la anualidad 2026.”

Beneficiarios


Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los promotores de viviendas con protección oficial en régimen de alquiler o cesión de uso que desarrollen alguna de las actuaciones seleccionadas de acuerdo con la Resolución DSO/1503/2022, de 18 de mayo, que dispongan del acuerdo de la Comisión bilateral de seguimiento mencionado en la base anterior.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes para las actuaciones seleccionadas en el anexo 1 de la Resolución de selección de actuaciones para la financiación del Programa de ayudas a la construcción de viviendas en arrendamiento social en edificios energéticamente eficientes que prevé el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, dictada el 29 de diciembre de 2022 por la directora de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, se inicia a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza:


a) En el plazo de cinco meses, en el supuesto que el promotor de las viviendas sea propietario del suelo o titular de un derecho de superficie o concesión administrativa a la fecha de publicación de esta convocatoria. Por lo que se cerrará el día 23 de octubre de 2023.


b) En el plazo de seis meses, en el supuesto que el promotor de las viviendas sea titular de un derecho de superficie o concesión administrativa con posterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria. Por lo que se cerrará el día 22 de noviembre de 2023.

Documentos adicionales


Res TER_1706_23 Convocatoria

Res TER_1029_23 Bases Reguladoras

Modif Res TER_1706_23 Conv

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