Subvenciones para la financiación de actuaciones en las reservas de la biosfera en Cataluña. Bases reguladoras y convocatoria 2022-2023. Cataluña

Estado


Cerrado

Convocante


Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Cataluña

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


El objeto de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras, Orden ACC/154/2022, es financiar actuaciones que contribuyan al desarrollo sostenible en las reservas de la biosfera en Cataluña para su conservación, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia – financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.


Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas definidas en la base 2 que cumplan los siguientes requisitos:
a) Las actuaciones se tendrán que realizar dentro de los límites del ámbito de cada reserva de biosfera en Cataluña.
b) Las actuaciones deben estar directamente vinculadas con los siguientes instrumentos de planificación y/o gestión de las siguientes  reservas de biosfera de Cataluña:
Reserva de la Biosfera del Montseny: https://parcs.diba.cat/documents/82976683/169776594/PlaAccioRBM21_30.pdf/aa7973cb-13ea-596e-1c61-ff3fb9884934?t=16233260763
Reserva de la Biosfera Terres de l'Ebre: https://www.ebrebiosfera.org/docs/PLA_GESTIO_2017_RdBTE.pdf
c) Las actuaciones que así lo requieran tendrán que contar con las autorizaciones previas de las administraciones competentes.
d) Las entidades solicitantes deben haber operado en el territorio un mínimo de un año desde el día de la presentación de la solicitud de  subvención.


Mediante la Resolución ACC/2243/2022 de 11 de julio, publicada en el DOGC del 30 de agosto, se convocan las subvenciones destinadas a subvencionar actuaciones en las Reservas de la Biosfera en Cataluña, destinadas a entidades de naturaleza pública -beneficiarios a), b), c), d) y f) -correspondientes a 2022-2023.


La dotación de esta convocatoria, con crédito plurianual, será de 1.783.027,00 euros con cargo a las partidas presupuestarias siguientes: D/460000100/5510/0000 FMRRC04I02 por importe de 709.027,00 euros, D/4610001 /0000 FMRRC04I02 por importe de 700.000,00 euros y D/482000100/5510/0000, FMRRC04I02 por importe de 374.000,00 euros de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (de ahora en adelante, DACC) para la anualidad de 2023.


Mediante la Resolución ACC/4043/2023, de 17 de noviembre, Modificar el apartado 2 de la Resolución ACC/2243/2022, de 11 de julio, modificada por la Resolución ACC/3267/2023, de 21 de septiembre, que queda redactado como sigue:


2. Dotación de la convocatoria
Las ayudas que prevé esta Resolución son financiadas por los fondos Next Generation en aplicación del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. La dotación de esta convocatoria, con crédito plurianual, será de  1.783.027,00 euros con cargo a las partidas presupuestarias  de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (en adelante, DACC) para la anualidad de 2024.


Igualmente, se modifica el apartado 10 de la Resolución ACC/2243/2022, de 11 de julio, modificada por la Resolución ACC/3267/2023, de 21 de septiembre, que queda redactado como sigue:
“10. Ejecución, justificación y pago
10.1 El plazo para ejecutar las actuaciones se inicia, para cada persona beneficiaria y de acuerdo con el apartado 18 de las bases reguladoras, en la fecha de presentación de la solicitud de subvención, y finaliza, para todas las personas beneficiarias, a 31 de mayo de 2024.
10.2 Las personas beneficiarias deben presentar la documentación justificativa, de acuerdo con el apartado 18 de las bases reguladoras, como máximo el 31 de mayo de 2024 y debe formalizarse telemáticamente con el mismo formato y a través de los canales que establece dicho apartado 18.

Beneficiarios


Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas:


a) Los órganos de gestión de las reservas de la biosfera en Cataluña: COPATE y Diputació de Barcelona y de Girona.


b) Ayuntamientos situados en el área de influencia socioeconómica de las reservas de la biosfera en Cataluña.


c) Otras entidades locales (mancomunidades, consorcios, juntas vecinales, cofradías de pescadores, montes vecinales comunales, etc.),  cuando los componentes que forman parte estén situados total o parcialmente en las reservas de biosfera en Cataluña.


d) Asociaciones, entidades de custodia del territorio y organizaciones no gubernamentales (ONG) que tengan estrecha vinculación con las reservas de biosfera en Cataluña, siempre que entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones que impliquen la conservación y mejora del patrimonio y/o de los recursos naturales, o de protección del patrimonio cultural material e inmaterial. Estas entidades deben tener su sede social en la reserva de biosfera de forma preferente o acreditar debidamente actuaciones realizadas en el ámbito de la reserva de biosfera.


e) Agrupaciones empresariales y profesionales, autónomos y empresas que tengan su actividad principal en las reservas de biosfera en Cataluña, o que, siendo residentes, quieran implantar una nueva actividad.


f) Universidades y entidades de investigación en cuanto a trabajos de investigación en materia de medio ambiente (sistemas ecológicos,  espacios naturales, etc.) y desarrollo sostenible, etnología y relaciones hombre-naturaleza.


En todo caso, se tendrán que establecer mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por las personas beneficiarias finales contribuyen a la consecución de los objetivos y condiciones previstas en estas bases.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación pertinente, será de un mes a contar desde el día siguiente al de la  publicación de esta Resolución en el DOGC, que ha sido el 30 de agosto de 2022, por lo que el plazo finaliza el 30 de septiembre de 2022.


Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2, y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las  solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
Cada solicitante debe presentar una única solicitud de subvención.


Documentos adicionales


Res ACC-4043-2023 modif plazos

Res ACC-3267-2023

Res ACC-2243-22 convocatoria

Orden ACC-154-22 BR

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