Subvenciones para la financiación de actuaciones de apoyo a la adaptación de los centros residenciales de atención a personas mayores o a personas con discapacidad y/o en situación de dependencia en medio rural a centros multiservicios. Bases Reguladoras y Convocatoria 2022. Cantabria

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Empleo y Políticas Sociales. Cantabria

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a contribuir a financiar la adaptación de los centros residenciales de atención a personas mayores o a personas con discapacidad y/o en situación de dependencia en medio rural de la Comunidad Autónoma de Cantabria a centros multiservicios.
Además de los servicios propios de la atención residencial, los centros multiservicios deberán prestar otros servicios dirigidos a una población distinta de aquella que es usuaria estrictamente de la atención residencial, como son los siguientes:
— Servicios de promoción de la autonomía personal, tales como servicio de estimulación cognitiva, servicio de habilitación psicosocial, servicio de habilitación y terapia ocupacional y/o servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
— Servicio de ayuda a domicilio.
— Servicios complementarios de apoyo a la permanencia en el domicilio, tales como catering, comedor, lavandería, peluquería y/o podología.
Los gastos subvencionables deberán ajustarse a los siguientes conceptos:
a) Obras de adaptación y remodelación de locales para el establecimiento de un centro multiservicios. Serán subvencionables los gastos de redacción del proyecto, que no superen el dos por ciento del presupuesto base de licitación de las obras, excluido el impuesto sobre el valor añadido, y los de ejecución material del mismo.
b) Adquisición del equipamiento necesario para el funcionamiento del centro multiservicios, incluyendo la adquisición de recursos audiovisuales y programas informáticos para la realización de actividades físicas y de rehabilitación.

Beneficiarios


Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden las siguientes entidades del ámbito de los Servicios Sociales:
a) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los organismos y entidades dependientes de éstas.
b) Las entidades de carácter mercantil.
c) Las entidades sin ánimo de lucro.

Plazo, lugar y forma de presentación


Las solicitudes, junto con la descripción del proyecto y la documentación adicional que figura en el Anexo I de la presente Orden, deberán presentarse en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Es decir, desde el 22 de abril de 2022 hasta el 22 de julio de 2022.
Las solicitudes irán dirigidas a la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales y deberán presentarse a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Cantabria, disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria: https://sede.cantabria.es.

Documentos adicionales


Orden EPS-9-2022

Extracto orden EPS-9-2022

Corrección errores Orden EPS-9-2022

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