Subvenciones para la elaboración del Libro del Edificio Existente. Bases reguladoras y convocatoria. Navarra

Estado


Cerrado

Convocante


Director General de Vivienda. Navarra

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


Es objeto de las presentes bases, aprobadas por Resolución 135/2022, de 28 de febrero,  la regulación de la concesión de subvenciones en régimen de evaluación individualizada a los destinatarios finales previstos en la base segunda para la elaboración del Libro del Edificio Existente, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, el Real Decreto 853/2021), y en particular con lo recogido en parte de su capítulo VI “Programa de ayuda a elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación”.


 

Beneficiarios


a) Las personas físicas propietarias o usufructuarias de edificios.
b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

Plazo, lugar y forma de presentación


Las solicitudes de las ayudas deberán presentarse en modelo normalizado (que obra en el Anexo I) cumplimentado y firmado por la persona solicitante y, en su caso, por su representante, junto con la documentación exigida referida en el Anexo II.


El plazo de presentación de solicitudes comienza a las 9:00 horas del día siguiente a la publicación de estas bases en el «Boletín Oficial de Navarra» y finaliza el día 15 de diciembre de 2022.

Documentos adicionales


Res 135-22

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