Subvenciones para la ejecución de varias actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios. Bases reguladoras y convocatoria. Iles Balears

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura. Illes Blears

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


El objeto de esta Orden 20/2022 es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones para la ejecución de varias actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


Estas subvenciones tienen por finalidad ejecutar la inversión C15.I4 «Renovación y sostenibilidad de infraestructuras, mejora del equipamiento que permita alojar las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y conseguir un menor consumo de energía» de la componente 15 del PRTR (Programa UNICO-Edificios).


De acuerdo con el anexo I del Real Decreto 990/2021, el importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 1.696.200 euros, que se tienen que abonar con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la anualidad, partida presupuestaria y cuantía máxima que se indican a continuación:
2022: 21301.551A01.78000.00 MR064 0,00 €
2023: 21301.551A01.78000.00 MR064 1.696.200,00 €


Las líneas subvencionables, objeto de esta Orden, con respecto al principio de neutralidad tecnológica, son las siguientes:
a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa).


Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación completa de los equipos y sistemas de radiodifusión sonora, televisión digital y de Banda Ancha ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario, (PAU), del que se  disponga o se deba de instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.


b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha ultrarrápida. En este caso se trata de una instalación parcial, dado que, para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital, no incluye los elementos de captación  (antenas) ni de adaptación (equipamiento de cabecera).


Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación de los equipos y sistemas de radiodifusión sonora, televisión digital y de Banda Ancha ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se tenga que instalar, con las correspondientes canalizaciones en caso necesario


c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha ultrarrápida.


Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000 para la adaptación de los equipos y sistemas de Banda Ancha ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) de que se disponga o se tenga que instalar, con las correspondientes canalizaciones en caso necesario.

Beneficiarios


Podrán solicitar y, si procede, obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetas al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de la Propiedad Horizontal, y que necesiten adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones.


Para cada una de las tres actuaciones mencionadas al artículo 4, se establece una fecha de construcción del edificio anterior al año 2000 que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica de la información catastral de los bienes inmuebles.


La condición de beneficiario de la ayuda se obtiene al estar en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o al concurrir las circunstancias determinadas en estas bases y convocatoria.


La convocatoria tiene que especificar las actuaciones que, de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 990/2021, tienen que estar comprendidas dentro de cada una de las líneas subvencionables.


El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones subvencionables es el 31 de diciembre del 2023.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que ha sido el 13 de agosto de 2022, hasta el 31 de octubre de 2022 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía  económica asignada a esta convocatoria.

Documentos adicionales


Orden 20-2022

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