Subvenciones para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas del ámbito sectorial del Turismo

Estado


Cerrado

Convocante


Ministerio de Transportes, Movilidad Y Agenda Urbana. MITMA

Procedencia


Gobierno de España

Ámbito


Estatal

Objeto


Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad la financiación de programas de formación de ámbito estatal destinados a la recualificación profesional de los trabajadores ocupados del ámbito sectorial del turismo, orientados a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, con las necesidades de adaptación a los cambios necesarios del sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, a fin de contribuir al relanzamiento y mejora de la competitividad de la industria turística tras el dramático impacto que la crisis desencadenada por la pandemia del COVID-19 ha ocasionado.

Acceso a la Resolución


 

Beneficiarios


Podrán solicitar subvención pública para la ejecución de programa o programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas del ámbito sectorial del turismo, las entidades de formación; entendiéndose como tal entidad formativa aquella organización, pública o privada, dotada de personalidad jurídica propia, persona física o comunidad de bienes, que cuenta con centros, espacios, instalaciones, equipamiento y recursos humanos para desarrollar una actividad de carácter formativo e impartir formación profesional para el empleo en cualquiera de las modalidades, presencial, teleformación y mixta.

Conforme con lo anterior, podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los programas vinculados objeto de esta convocatoria de ámbito estatal, las siguientes entidades:

a) Las entidades de formación, públicas o privadas, debidamente inscritas en el Registro correspondiente con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas y que no tengan circunscrito en sus estatutos o instrumento de constitución, su ámbito de actuación a una sola comunidad autónoma. Podrán actuar también como entidades de formación, siempre que se inscriban en el correspondiente registro, y dispongan de las instalaciones que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas las siguientes:


- Centros integrados públicos de formación profesional


- Centros públicos del Sistema Nacional de Empleo Y Centros de Referencia Nacional


- Centros públicos de formación de adultos


- Universidades públicas


- Federaciones y Asociaciones de Entidades locales.


De igual modo, las empresas podrán solicitar subvención para la impartición de formación, cuando estén inscritas para ello y dispongan de las instalaciones inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas.


 

b) Las agrupaciones previstas en el artículo 6.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por entidades de formación debidamente inscritas en el Registro correspondiente, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en al menos dos comunidades autónomas.

Plazo, lugar y forma de presentación


Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (www.fundae.es).


El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».


ANUNCIO por el que se DEJA SIN EFECTO la publicación en el Boletín Oficial del Estado número 271, de 12 de noviembre de 2021, del Extracto de la resolución de 4 de marzo de 2021, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas del ámbito sectorial del Turismo: https://boe.es/boe/dias/2021/11/16/pdfs/BOE-B-2021-46537.pdf

Documentos adicionales


Convocatoria Turismo Firmada

BOE-B-2021-45639

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