Subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía. Convocatoria. Castilla y León.

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Economía y Hacienda de Castilla y León

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


Las subvenciones tienen por objeto, conseguir el desarrollo de los territorios y la cohesión social y territorial, así como el incremento de la  productividad, la mejora de la competitividad, el aumento del empleo y la capacidad de exportación de la economía, promoviendo la  implantación de instalaciones renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, incluyendo el sector público.


Se estructuran en dos Programas:
a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios  y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e  infraestructuras del sector público.
Las subvenciones de los programas de incentivos que se regulan en esta orden serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que  pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.


Las bases reguladoras están establecidas en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la  implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


La cuantía global destinada a financiar las subvenciones convocadas asciende a 6.490.464 €, que se reparten según el tipo de actuación y de partida presupuestaria vinculada para cada tipo de beneficiario. Además, esta cuantía inicial es ampliable en 1.685.836 € más.


Mediante la Orden de 13 de diciembre de 2023 se modifica la cuantía global destinada a financiar las subvenciones convocadas asciende a 16.352.600 €, que se reparten según el tipo de actuación y de partida  presupuestaria vinculada para cada tipo de beneficiario.

Beneficiarios


En función de cada Programa de incentivos serán los incluidos en el artículo 16 Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.


Dentro del Programa de incentivos 1, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad  económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
a) Personas físicas.
b) Personas jurídicas.
c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley  40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin  ánimo de lucro.
d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos  anteriores, con o sin personalidad jurídica.


Para el Programa de incentivos 2, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que no realicen una actividad  económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
a) Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
b) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley  40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
c) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin  personalidad jurídica.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 09:00 horas del día 3 de octubre de 2022. Para todos los programas, el plazo de presentación de solicitudes, concluirá el 31 de diciembre de 2023, tal día inclusive, momento a partir del cual no serán admitidas más solicitudes.


Mediante el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se amplía el plazo de vigencia del programa hasta el 31 de julio de 2024.

Documentos adicionales


Orden 13-12-23 Extracto

Orden 22-8-22 Extracto

Orden 22-8-22

Extract Orden 16-7-24

BOE-A-2024-15927-ampli-pres

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