Subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía. Bases Reguladoras y Convocatoria. Extremadura.

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de Extremadura

Procedencia


CC.AA.

Objeto


El presente decreto 23/2023, tiene por objeto desarrollar las bases establecidas en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 305 de 22 de diciembre de 2021), modificado por el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo (BOE núm. 118 de 18 de mayo de 2022), y convocar estas ayudas en el ámbito de la comunidad autónoma de Extremadura.


Estas ayudas tienen como finalidad cumplir con los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en cuanto al despliegue e integración de las energías renovables térmicas, contribuyendo con ello a la “descarbonización” de distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 2021-2030; contribuyendo al mismo tiempo con los objetivos de reducción de emisiones y contaminantes atmosféricos establecidos en la Directiva 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, y el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA) 2020-2030.


El importe destinado al Programa de incentivos 1: “Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial”, asciende a un total de 2.181.599,70 euros.


El importe destinado al Programa de incentivos 2: “Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público”, asciende a un total de 934.971,30 euros.


Mediante el Decreto 21/2024, de 5 de marzo, se han modificado varios aspectos de estas bases reguladoras y convocatoria, entre ellos el plazo de vigencia del Programa y para la presentación de solicitudes hasta el 31 de julio de 2024.

En el DOE de 21 de marzo de 2024, se publica la modificación del extracto dela convocatoria del Programa de incentivos 1 y la modificación del extracto del Programa de incentivos 2, para ampliar la nueva fecha de  presentación de solicitudes al 3 de julio de 2024.

Beneficiarios


Serán beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente decreto aquellos cuyas actuaciones por la que soliciten subvención queden ubicadas en la comunidad autónoma de Extremadura. Los beneficiarios podrán ser:


a) Dentro del Programa de incentivos 1, serán beneficiarios de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:


1º. Personas físicas.


2º. Personas jurídicas.


3º. Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.


4º. Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.


b) Para el Programa de incentivos 2, serán beneficiarios de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:


1º. Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.


2º. Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.


3º. Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 13 horas del día siguiente de la publicación de la convocatoria y del presente extracto a que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y hasta la conclusión de su vigencia, finalizando el 31 de diciembre de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 del decreto por el que se desarrollan las bases reguladoras, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 del decreto por el que se desarrollan las bases reguladoras, en cuanto a lista de reserva.


Mediante el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se amplía el plazo de vigencia del programa hasta el 31 de julio de 2024. mediante el Decreto 21/2024, de 5 de marzo, se ha modificado el plazo de vigencia del Programa y para la presentación de solicitudes hasta el 31 de julio de 2024.


Se ha publicado en el DOE de 29 de enero de 2024, el anuncio de 17 de enero 2024 por el que se da publicidad de la ayudas concedidas en esta convocatoria.

Documentos adicionales


Extracto 1

Extracto 2

Decreto 23-2023

Anuncio 17-1-24 concesion

BOE-A-2024-15927-ampli-pres

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