Subvenciones para financiar actuaciones para la mejora de la competitividad y la capacidad de adaptación del territorio de las Illes Balears en el ámbito turístico. Bases reguladoras y convocatoria. Illes Balears

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. Illes Balears

Procedencia


CC.AA.

Objeto


El objeto de esta Orden, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2021, es:
a. Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar actuaciones para la mejora de la competitividad y la capacidad de adaptación del territorio de las Illes Balears en el  ámbito turístico, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea con Next Generation EU.
b. Aprobar la convocatoria de subvenciones para financiar actuaciones para la mejora de la competitividad y la capacidad de adaptación del territorio de las Islas Baleares en el ámbito turístico, en el  marco del PRTR financiado por la Unión Europea con Next Generation EU, que figura en el anexo de esta Orden.


La finalidad de las ayudas previstas en estas bases es contribuir a la consecución de los objetivos relacionados con el componente 14 del PRTR, denominado específicamente Plano de Modernización y  competitividad del Sector Turístico, que integra una inversión tercera —estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares—, con el objetivo de responder a los retos específicos a los  cuales se enfrenta el sector turístico de las Illes Balears.


Concretamente, mediante esta medida, se prevé la mejora de la competitividad y la capacidad de adaptación del territorio de las Illes Balears en el ámbito turístico para adaptarse a la evolución de los mercados internacionales.


El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 60.488.033 euros, financiados con los fondos procedentes del PRTR, con cargo en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes  Balears para el año 2024, con la distribución presupuestaria siguiente:
Partida presupuestaria: 12201 G/751C01/76101/00/MR071, o la que la sustituya, por un importe de 10.000.000 de euros.
Partida presupuestaria: 12201 G/751C01/76001/00/MR071, o la que la sustituya, por un importe de 50.488.033 euros.


El importe que se destina a cada uno de los programas subvencionables es el siguiente:
Programa 1: 44.500.000 euros.
Programa 2: 15.988.033 euros.


Las actuaciones subvencionables en función de los diferentes programas son las siguientes:
A. Programa 1:
a. Las infraestructuras públicas, con especial atención a la mejora del atractivo de los espacios públicos para promover el turismo, la gestión medioambiental y el tratamiento de residuos, la promoción  de la movilidad sostenible, así como a la recalificación de infraestructura turística obsoleta.
b. El refuerzo de los servicios públicos en zonas de especial influencia turística, en particular, los servicios administrativos, de seguridad y sanitarios.
c. La creación de incentivos para facilitar la conectividad y para que las empresas turísticas operen fuera de la temporada alta.
d. El desarrollo de productos turísticos alternativos y la modernización de la oferta turística.
e. La promoción como destinos turísticos de interés histórico y cultural..
f. La formación, haciendo hincapié principalmente en la formación juvenil vinculada al sector turístico.
g. Las promociones estratégicas adaptadas a las diferentes estaciones del año, con especial énfasis en las estrategias de  comercialización en línea, la accesibilidad lingüística, la capacidad proactiva en  herramientas multimedia y la gestión de las relaciones con los clientes institucionales.
B. Programa 2:
a. Mejora de zonas de excesos o zonas saturadas y maduras mediante la compra de establecimientos de alojamiento turístico.
b. Proyectos de regeneración y renaturalitzación de zonas turísticas.
c. Incentivos a la baja de plazas turísticas de alojamiento.
Las actuaciones del programa 2 se tienen que ejecutar necesariamente dentro de los límites de las zonas de excesos o zonas saturadas y maduras definidas a la normativa turística vigente en el momento de aprobación de la convocatoria.


La intensidad de la ayuda es el 100 % de los gastos subvencionables del proyecto.


Las entidades solicitantes están sujetas a los límites siguientes:
A. Programa 1:
a. No se establece un número máximo de solicitudes por entidad solicitante. En cada solicitud las actuaciones por las cuales se solicita la ayuda se tienen que encuadrar en solo una de las letras previstas en el artículo 16.2.A de esta Orden.
b. Se establece un límite global de ayudas por un importe de 10.000.000 de euros para cada entidad beneficiaria, independientemente del número de solicitudes que haya presentado.
B. Programa 2:
a. No se establece un número máximo de solicitudes por entidad solicitante. En cada solicitud las actuaciones por las cuales se solicita la ayuda se tienen que encuadrar en solo una de las letras previstas en el artículo 16.2.B de esta Orden.
b. No se establece ningún límite global de ayudas para cada entidad beneficiaria, independientemente del número de solicitudes que haya presentado, más allá de la limitación presupuestaria prevista en la convocatoria.
3. De manera general y para los dos programas, el importe solicitado por la entidad a cada solicitud no puede superar el coste de la actuación objeto de subvención.


Beneficiarios


Pueden ser entidades beneficiarias los sujetos siguientes:
a. En cuanto al programa 1, las entidades locales de las Illes Balears a que se hace referencia en los artículos 1 y 2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
b. En cuanto al programa 2, las entidades locales de las Illes Balears mencionadas en su punto anterior y, que a la vez, estén incluidas dentro de las zonas de excesos, zonas saturadas y maduras definidas a la normativa turística vigente en el momento de la publicación de la convocatoria, y que son: Calvià, Llucmajor, Manacor, Palma, Sant Antoni de Portmany, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo para presentar las solicitudes es de un mes desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que ha sido el 28 de diciembre de 2023, por lo que el plazo finalizará el 29 de enero de 2024.


 

Documentos adicionales


Orden 26-23 BR y conv

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