Subvenciones para el fomento de la descarbonización del sector industrial. Bases Reguladoras y Convocatoria. Canarias.

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Canarias

Procedencia


CC.AA.

Objeto


La Orden de 20 de diciembre de 2022, tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas destinadas al fomento de la descarbonización del sector industrial, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias y concretamente su Programa 3, que contempla los siguientes retos y objetivos:


• Promover la expansión de las energías renovables y la participación de las empresas, a través del desarrollo de comunidades energéticas en el sector industrial, para aprovechar las economías de escala, el potencial de producción y demanda del tejido empresarial en los polígonos industriales así como la mejora de la competitividad de nuestro tejido productivo.


• Impulsar el sector industrial de Canarias, promoviendo su diversificación, competitividad y compromiso con la transición energética y ecológica.


• Promover el despliegue en los polígonos industriales del potencial de gestión y ahorro energético así como de reducción de emisiones, involucrando a empresas y trabajadores/as en todos los niveles de ahorro y consumo, incluyendo movilidad y sostenibilidad.


• Promover la estabilidad del sistema eléctrico y la penetración de renovables, impulsando el almacenamiento de energía en los polígonos industriales, dada la flexibilidad que permite el manejo de la misma en los espacios de alta demanda. Aumentando la ambición climática para acelerar la descarbonización, al conjunto de los sistemas industriales de Canarias.


 

Concretamente el objeto de las subvenciones será favorecer la descarbonización del sector industrial, a través de dos líneas subvencionables:

Línea 1: Proyectos integrados de renovables y eficiencia en el sector industrial.

Línea 2: Desarrollo de Comunidades energéticas en polígonos industriales.

Beneficiarios


Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las siguientes personas o entidades, conforme a lo establecido en la base segunda de las que regulan la presente convocatoria:


A.- Personas jurídicas que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:


A.1.- Las gestoras de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.


A.2.- Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.


A.3.- Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en estas bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.


B.- Personas físicas que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.


C.- Las entidades locales canarias y el sector público institucional de cualquier Administración Pública canaria, conforme a la definición del artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que actúen en el marco de la colaboración público privada.


D.- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 11 de enero de 2023 y finalizará el día 11 de abril de 2023. Dicho plazo podrá ser ampliado, en caso de que sea posible incrementar el presupuesto inicial de la convocatoria, o si se considera oportuno para permitir el registro de solicitudes que cubran dicho importe inicial.

Mediante Orden de 4 de abril, se amplía el plazo para la presentación de solicitudes hasta el 12 de mayo de 2023.

Documentos adicionales


Orden 5-4-23 amplia plazo extracto

Extracto 20-12-22

Orden 20-12-22 BR y Convocatoria

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