Concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience
Estado
Cerrado
Convocante
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO)
Procedencia
Gobierno de España
Ámbito
Autonómico
Objeto
El Real Decreto 731/2022 tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas de Aragón, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo de medidas para la mejora ambiental de los cauces y la adaptación al riesgo de inundación de edificaciones, equipamientos, instalaciones, explotaciones agrícolas y/o ganaderas, vías de comunicación o núcleos urbanos existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados, con carácter excepcional de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley.
También constituye el objeto de este real decreto la aprobación de las bases reguladoras a las que habrán de sujetarse las comunidades autónomas respecto de las convocatorias de ayudas y/o inversiones directas que efectúen, de acuerdo con lo establecido en este real decreto.
Beneficiarios
Serán beneficiarias directas de estas subvenciones las comunidades autónomas de Aragón, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra, que deberán destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 9, sin perjuicio de las inversiones directas que puedan llevar a cabo. Dichas entidades deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en especial los específicos contenidos en el capítulo II.
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas establecidas en este real decreto, los sujetos que se enumeran a continuación y que lleven a cabo cualquiera de las actuaciones recogidas en el artículo 10 dentro del ámbito territorial definido en el artículo 2, de forma que se minimicen los daños que producen las inundaciones en dicho ámbito:
a) Administraciones públicas.
b) Personas físicas.
c) Personas jurídicas.
d) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
El importe total de las subvenciones contenidas en este real decreto asciende a diez millones de euros (10.000.000), distribuidos entre las entidades beneficiarias correspondiendo a cada una de ellas los siguientes importes:
a) A la Comunidad Autónoma de Aragón, 4.500.000 euros.
b) A la Comunidad Autónoma de La Rioja, 1.500.000 euros.
c) A la Comunidad Foral de Navarra, 4.000.000 de euros.
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