Subvenciones para el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Sierra de Guadarrama. Bases reguladoras y convocatoria 2022. Comunidad de Madrid
Estado
Cerrado
Convocante
Consejería de Medioambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Autonómico
Objeto
La Orden 1934/2022 tiene por objeto establecer las bases reguladoras, por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para la financiación de actuaciones que promuevan el desarrollo sostenible de las poblaciones existentes en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, a cargo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Nextgenerationeu la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2022, en el ámbito de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y su biodiversidad.
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.
Finalidad. La finalidad de estas ayudas es cumplir con los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la medida en que las actuaciones contempladas por el programa que se implementa se encuentran incluidas en la Política Palanca II Infraestructuras y ecosistemas resilientes, Componente 4 “Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad”, Inversión I2: “Actuaciones de conservación de la biodiversidad”, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, cuya evaluación fue aprobada por el Consejo de la Unión Europea, mediante Decisión de ejecución de 13 de julio de 2021 (Council Implementing Decisión-CID).
Serán subvencionables las siguientes iniciativas consistentes en inversiones realizadas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, dentro del territorio de la Comunidad de Madrid:
Línea 1. Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama o sus instrumentos de planificación.
Línea 2. Iniciativas públicas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.
Línea 3. Iniciativas públicas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del Parque ocasionado por infraestructuras preexistentes.
Línea 4. Iniciativas públicas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
Línea 5. Iniciativas públicas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.
Línea 6. Iniciativas públicas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.
Línea 7. Cualquier iniciativa pública expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible de los Parques Nacionales o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman sus áreas de influencia socioeconómica.
El abono de las ayudas se realizará mediante pago único, bien como anticipo a cuenta previa solicitud de los beneficiarios como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones subvencionadas, o bien una vez realizadas y justificadas en plazo las actividades subvencionadas. Las ayudas contempladas en esta Orden se concederán con cargo a la partida 79909 “Otras actuaciones” del Presupuesto de Gasto del Programa 456A “Medio Ambiente”, financiada mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación financiado por el MRR.
El presupuesto máximo de la convocatoria asciende a un importe de 2.330.000 euros. La cuantía de la subvención a percibir por cada beneficiario podrá llegar al 100 por 100 del total del gasto subvencionable.
Las solicitudes presentadas deberán corresponder a unas líneas subvencionables distintas y que se valorarán de forma independiente, sin que se establezca un máximo de proyectos por beneficiario. En todo caso, la cuantía de la ayuda por proyecto o actuación no podrá ser superior a 150.000 euros, con un límite de 200.000 euros por beneficiario, por la totalidad de las iniciativas presentadas.
Podrán subvencionarse tanto proyectos de obra completos como algunas unidades de obra parcialmente, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y esta Orden. En el caso de no que no se subvencionase la totalidad del importe solicitado, el beneficiario deberá comprometerse a la ejecución de proyecto asumiendo el pago de la diferencia o renunciar a la ayuda.
Beneficiarios
Serán beneficiarios de esta ayuda los Ayuntamientos situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. A estos efectos, la Ley 7/2013, de 25 de junio, de Declaración del Parque Nacional Sierra de Guadarrama, determina que el área de influencia económica del mismo lo compondrán los términos municipales en los que se encuentre ubicado el Parque Nacional y su Zona Periférica de protección. Estos municipios se relacionan en el Anexo IV de dicha Ley, y, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, son:
Municipios en los que se encuentra ubicado el Parque Nacional:
— Alameda del Valle.
— Becerril de la Sierra.
— Cercedilla.
— El Boalo.
— Lozoya.
— Manzanares el Real.
— Miraflores de la Sierra.
— Navacerrada.
— Navarredonda y San Mamés.
— Pinilla del Valle.
— Rascafría.
— Soto del Real.
Municipios de la Zona Periférica de Protección:
— Canencia.
— Guadarrama.
— Los Molinos
Plazo, lugar y forma de presentación
Los beneficiarios podrán presentar la solicitud en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que ha sido el 26 de julio, por lo que el plazo finalizará el 27 de septiembre de 2022.
Documentos adicionales