Subvenciones para el año 2023 para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera. Bases Reguladoras y Convocatorias. Baleares.

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Medio Ambiente y Territorio. Illes Balears

Procedencia


CC.AA.

Objeto


El objeto de la Orden 15/2023 es establecer las bases reguladoras para conceder ayudas para llevar a cabo actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera (en lo sucesivo, Parque Nacional de Cabrera) -constituida por los municipios de Palma y ses Salines- de acuerdo con los criterios objetivos de distribución territorial y las bases reguladoras para la financiación de actuaciones en áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales con cargo al PRTR establecidas en el anexo II del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, aprobado en la sesión celebrada el día 9 de julio de 2021, y en la cual se aprobaron así mismo los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos, entre otros, al Componente 4 («conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad») del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) para el ejercicio presupuestario 2021. Y aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2023 para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera, con cargo al PRTR, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU.


El importe máximo de las subvenciones es del 100% del coste total subvencionable del proyecto.


El importe máximo subvencionable por solicitud, según el tipo de entidad, es el siguiente:




  • Entidades locales: 600.000 €

  • Entidades empresariales (Pymes y empresarios o empresarias individuales y autónomos): 100.000 €

  • Personas físicas, instituciones sin ánimo de lucro y entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables: 100.000 €


Podrán ser objeto de subvención las actuaciones y proyectos incluidos en las siguientes líneas de actuaciones que se realicen en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera:


a. Línea de actuación 1. Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos, relacionados con la conservación de la biodiversidad, que establecen las normas de declaración de los Parques Nacionales o sus instrumentos de planificación.


b. Línea de actuación 2. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.


c. Línea de actuación 3. Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier clase de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional de Cabrera, incluso el impacto visual sobre la percepción estética del Parque Nacional ocasionado por infraestructuras preexistentes.


d. Línea de actuación 4. Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad e integración de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional de Cabrera, en materia de conservación de la biodiversidad.


e. Línea de actuación 5. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre y cuando presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local y que sirvan para la difusión, la información a visitantes, al uso público e incluso a actividades de gestión del medio natural.


f. Línea de actuación 6. Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el Parque Nacional de Cabrera, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención e información a visitantes, y la comercialización de productos artesanales, que cuenten con cualquier clase de sello o acreditación que declare su procedencia de prácticas compatibles con la conservación de la biodiversidad.


g. Línea de actuación 7. Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios, que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario y que estén asociados a la gestión de la biodiversidad, a la difusión o al uso público.


h. Línea de actuación 8. Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia del Parque Nacional de Cabrera entre amplios sectores de la sociedad local.


i. Línea de actuación 9. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión del Parque Nacional de Cabrera en cualquiera de sus facetas, así como la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.


j. Línea de actuación 10. Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible del Parque Nacional de Cabrera o en la Agenda 21 de cualquier de los municipios que conforman sus áreas de influencia socioeconómica, que tenga relación con la conservación de la biodiversidad, con su difusión y con el uso público del medio natural.

Beneficiarios


Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas siguientes:


a. Entidades locales:


i. Los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera (Palma y ses Salines).


ii. Las entidades de carácter supramunicipal de las cuales forme parte uno o varios de estos ayuntamientos y hayan sido creadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en materia de régimen local.


b. Entidades empresariales:


i. Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera y cuya actividad principal se desarrolle en esta.


ii. Los empresarios individuales o autónomos en los supuestos siguientes:


1. Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera.


2. Cuando residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera y pretendan implantar su actividad.


3. Cuando no residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera pero lleven a cabo en el interior del Parque actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que estas actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de este Parque Nacional.


c. Personas físicas: las personas físicas residentes y empadronadas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera.


d. Instituciones sin ánimo de lucro:


i. Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede local, o sus secciones o delegaciones, radiquen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera, a condición de que entre sus finalidades estatutarias figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico-artístico o de promoción de la cultura tradicional.


ii. Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de las solicitudes, al que se refiere el artículo 14 de las bases reguladoras, es de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación simultánea de la presente convocatoria y del extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.


Se ha publicado el día 8 de mayo de 2023, por lo que se cerrará el día 19 de junio de 2023.

Documentos adicionales


Extracto

Orden 15-23

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