Subvenciones para el año 2022 con el fin de adjudicar equipos de emergencias, en régimen de concurrencia competitiva, a ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Bases reguladoras y convocatoria. Galicia. (FEDER 2022)

Estado


Cerrado

Convocante


Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes. Galicia

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


Las bases reguladoras se encuentran en la Orden de 12 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2022 con el fin de adjudicar equipos de emergencias, en régimen de concurrencia competitiva, a ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020 (código de procedimiento PR450A)


El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de equipamientos de emergencias a los ayuntamientos, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos gallegos que cuenten con AVPC inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a la Ley 5/2007, de 7 de mayo, y al Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y su  convocatoria para el año 2022.


La actuación a desarrollar tiene naturaleza de subvención en especie, distribuyéndose el equipamiento a ceder en las siguientes líneas de ayuda:
Línea 1.8: vehículos todoterreno.
Línea 2.8: remolques para la atención a las emergencias.
Línea 3.30: tiendas de campaña para emergencias.
Línea 4.8: cuchillas para retirada de nieve.
Línea 5.20: esparcidores de sal.
Línea 6.13: embarcaciones neumáticas de aproximadamente 4 metros de eslora.
Línea 7.120: desfibriladores externos.


Beneficiarios


Podrán solicitar esta equipamiento los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos que cumplan las siguientes condiciones:


a) Que el solicitante tenga una AVPC con personal voluntario operativo y asegurado inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, con arreglo a la Ley 5/2007, de 7 de mayo, y al  Decreto 56/2000, de 3 de marzo; o que hubiesen presentado oficialmente la solicitud de inscripción de nueva AVPC en el mismo –quedando en este caso condicionada la concesión de la subvención a la efectiva  inscripción, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo–. Esta condición debe cumplirse, a más tardar, en el último día del plazo de presentación de solicitudes.


b) Haber presentado las cuentas a las que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, correspondientes al ejercicio presupuestario 2020 en el Consejo de Cuentas de Galicia.


c) Que no hayan recibido el mismo equipamiento por parte de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo u organismos o entidades adscritas a esta con posterioridad al 1 de enero de  2015 destinado a la prestación de los servicios de protección civil y emergencias, con la excepción de los desfibriladores externos, que se podrán solicitar independientemente de que se hubiese recibido este material en  el período anterior.


A estos efectos, en un primer reparto del equipamiento no podrán ser beneficiarios de la línea 1 (vehículos todoterreno) aquellos ayuntamientos que recibiesen algún tipo de vehículo con posterioridad a la fecha indicada.
Si una vez asignado el equipamiento a las entidades locales teniendo en cuenta la condición anterior quedase equipamiento vacante, este será asignado a entidades locales que ya lo hayan recibido después del 1 de enero de 2015, de acuerdo con la puntuación alcanzada en la presente orden. A estos efectos, en el caso de la línea 1 (vehículos todoterreno), se dará prioridad a los ayuntamientos que no cuenten con vehículo todoterreno  desde la fecha indicada.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, que ha sido el 21 de julio, por lo que el plazo finaliza el 22 de agosto.

Documentos adicionales


Orden 12-7-22 Extracto

Orden 12-7-22

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