Subvenciones para apoyo a proyectos transformadores para la promoción de la bioeconomía ligada al ámbito forestal y la contribución a la transición ecológica. Convocatoria 2023. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Estado
Cerrado
Convocante
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO)
Procedencia
Gobierno de España
Objeto
El objeto de la convocatoria es regular la concesión de ayudas para la financiación de proyectos transformadores que contribuyan a la promoción de la bioeconomía, la transición ecológica, al reto demográfico y al fortalecimiento de capacidades y creación de oportunidades en el mundo rural, todo ello especialmente ligado la gestión y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales. Los proyectos se basarán en la mejor evidencia científica disponible y deben contribuir a la generación de conocimiento.
Para alcanzar esta dimensión científico-técnica, los proyectos deberán contar con la participación de una entidad científica, bien integrándola en la agrupación o bien con la creación de un comité científico o incluyendo el asesoramiento de miembros de entidades científicas. Estas ayudas se enmarcan en la inversión 4 del componente 4 del PRTR.
La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 77.000.000,00 euros. El importe máximo a conceder por cada solicitud de ayuda será de hasta 2.000.000,00 euros. El importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud de ayuda será de al menos 100.000,00 euros.
Beneficiarios
De acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la convocatoria incorporada en la Orden TED/408/2023, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades siguientes:
a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro. Cuando estas entidades realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas sólo podrán ir dirigidas a estas últimas.
b) Organismos Públicos de Investigación sin ánimo de lucro de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
c) Universidades públicas y sus institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
d) Centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo de lucro de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
e) Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i que en sus estatutos o en su normativa de aplicación se regule expresamente la I+D+i como actividad principal.
f) Organizaciones y colegios profesionales.
g) Las siguientes administraciones públicas y entidades del sector público:
1º) Ayuntamientos.
2º) Diputaciones provinciales o aquellas administraciones que, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tengan asumidas sus competencias propias.
3º) Cabildos y Consejos Insulares.
4º) Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
5º) Mancomunidades de Municipios.
6º) Los Consorcios, creados por varias administraciones públicas o entidades integrantes del sector público institucional, legalmente constituidos en el momento de presentar la solicitud de acuerdo con la Ley 40/2015, del de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que, entre sus competencias se encuentre la de gestión forestal.
7º) Los organismos autónomos vinculados o dependientes de cualquiera de las administraciones públicas previamente citadas.
h) Figuras colectivas de propiedad de los montes y agrupaciones de propietarios forestales sin ánimo de lucro que tengan personalidad jurídica propia.
i) Agrupaciones de personas jurídicas públicas o privadas, conformadas por las entidades reflejadas en los apartados anteriores que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. La agrupación no podrá estar conformada por más de 6 entidades.
Para garantizar una adecuada dimensión técnico-científica de los proyectos será imprescindible que el proyecto cuente con la participación de una entidad científica (1.b, 1.c, 1.d y/o 1.e) para dar validez científico-técnica a las actuaciones.
La participación de esta entidad científica puede ser a través de su integración en la propia agrupación de beneficiarios o mediante la creación de un comité científico específico en el proyecto o incluyendo el asesoramiento de miembros de entidades científicas.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo máximo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Se ha publicado el día 27 de abril de 2023 por lo que estará abierto hasta el día 30 de junio de 2023.
Documentos adicionales