Subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas Territorio Cultura. Bases reguladoras y convocatorias. Galicia.

Estado


Cerrado

Convocante


Agencia Gallega de las Industrias Culturales

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


La Resolución de 3 de noviembre de 2022, establece las bases reguladoras y la convocatoria para el 2023 que tienen por objeto determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, para la concesión de subvenciones para la ampliación y diversificación de la oferta cultural en áreas no urbanas, al amparo de los fondos NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia.


Estas subvenciones serán tramitadas, y concedidas, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración concedente.
c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.


Las ayudas relativas al objeto de esta resolución se financiarán con un crédito total de 660.986,24 euros, para la anualidad 2023.




  • Personas físicas y jurídicas:  400.000,00€

  • Ayuntamientos y organismos dependientes: 260.986,24€


 

Beneficiarios


  Se establecen dos categorías de posibles entidades beneficiarias de esta convocatoria:


Categoría 1. Las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas, legalmente constituidas.


Categoría 2. Ayuntamientos y el sector público institucional de ellos dependiente, según el artículo 82.2 de la Ley 7/1985, de cualquier Administración (organismos públicos, entidades de derecho público o privado).


Los proyectos y actividades culturales que pretendan ser subvencionados al amparo de esta convocatoria deberán realizarse o desarrollarse en el medio rural. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por medio rural los ayuntamientos de menos de 30.000 habitantes y con una densidad de población igual o menor a 100 habitantes/km2. Si el proyecto tiene carácter supramunicipal, todos los ayuntamientos en los que se desarrolle el proyecto deberán cumplir este requisito.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, que ha sido el 18 de noviembre, por lo que el plazo finaliza el 19 de diciembre de 2022.

Documentos adicionales


Res 3-11-22 Bases Reguladoras

https://femp-fondos-europa.es/wp-content/uploads/2022/11/extr-res-3-11-22.pdf

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