Subvenciones destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Castilla La Mancha. Bases Reguladoras y Convocatoria 2024. Castilla-La Mancha.
Estado
Cerrado
Convocante
Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha
Procedencia
CC.AA.
Objeto
Las subvenciones que se regulan en la Orden 75/2024, de 13 de mayo, establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Castilla-La Mancha, en el marco del componente 24 de Revalorización de la industria cultural del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se realiza su convocatoria para el año 2024.
El objeto de la presente convocatoria es contribuir a la diversificación de la oferta cultural en zonas no urbanas a través del apoyo a proyectos o iniciativas culturales que se desarrollen en el medio rural que refuercen el vínculo individual y social con el territorio y ofrezcan nuevas oportunidades laborales.
La cuantía máxima asciende a 530.000 euros y se financiarán con fondos procedentes del Fondo de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El importe máximo de la subvención a conceder no podrá exceder del 80% de los gastos subvencionables del presupuesto. Así mismo, no podrá ser inferior a 25.000 euros ni superior a 75.000 euros por proyecto.
Las ayudas estarán dirigidas a financiar las siguientes actuaciones:
a) Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura y diseño, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.
b) Proyectos que, mediante la participación multiagente -laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales-, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.
c) Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas.
d) Actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas
- Las entidades locales de Castilla- La Mancha y los organismos y entidades que formen parte de su Sector Publico Institucional, incluyendo las agrupaciones de entidades locales a las que se hace referencia en el apartado 2 la base tercera de la Orden.
- Las personas jurídicas privadas, con y sin ánimo de lucro, así como las personas físicas trabajadoras por cuenta propia.
Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varias entidades locales, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituirse como agrupación, y designar a la persona que actúe como representante de la misma.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Se ha publicado el 20 de mayo, por lo tanto el plazo se iniciará el 21 de mayo y finalizará el 10 de junio de 2024.
Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Documentos adicionales