Subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas. Bases Reguladoras y Convocatoria. Andalucía.

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

Procedencia


CC.AA.

Objeto


Mediante la Orden de 27 de diciembre de 2022 se establecen las establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, estas tendrán por objeto la financiación de proyectos y actividades cuya finalidad sea la de impulsar la cultura en áreas no urbanas, ampliando la oferta cultural en el medio rural de Andalucía.


Estas ayudas tendrán por objeto la financiación de proyectos y actividades cuya finalidad sea la de impulsar la cultura en áreas no urbanas, ampliando la oferta cultural en el medio rural de Andalucía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, se entiende por Medio Rural “el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definido por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por Km²”. En ausencia de definición, este espacio quedará delimitado por el término municipal siempre que se cumpla con los requisitos expuestos (según corrección errores 4 de abril 2023)


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, se entiende por Medio Rural «el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definido por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por Km2». En ausencia de definición, este espacio quedará delimitado por el término municipal siempre que se cumpla con los requisitos expuestos.


Se dará, en cualquier caso, un tratamiento prioritario a aquellos proyectos y actividades que se desarrollen en municipios o localidades de menos de 5.000 habitantes y que estén integrados en el Medio Rural, según la definición anterior establecida en la Ley 45/2007.


Bases Reguladoras

La dotación global máxima establecida para esta convocatoria es de 2.524.410,86 euros, siendo la cuantía máxima de la subvención 50.000 euros siempre que no supere el 80% del presupuesto aceptado del proyecto

Beneficiarios


Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:


1. Las personas físicas y jurídicas privadas legalmente constituidas, con y sin ánimo de lucro.


2. Los Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos o, en su caso, a través de la fórmula de gestión señalada en el subapartado siguiente.


3. Las Mancomunidades de Municipios.


4. Las entidades que conforman su sector público institucional, ya sean organismos públicos o entidades de derecho público o privado.


5. Las Entidades Locales Autónomas

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Siendo el día 7 de marzo el día de publicación, sería el día 28 de marzo el día de cierre de plazo.

Documentos adicionales


Extracto de Convocatoria

Resolución 23 feb Convocatoria

Corrección de errores 23-2-23

Orden 27-12-22 Corr error

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