Subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas. Bases específicas y convocatoria. Cataluña

Estado


Cerrado

Convocante


Oficina de Apoyo a la iniciativa cultural. Departamento de Cultura. Cataluña

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


Mediante la Resolución CLT/2527/2022 de 2 de agosto, se da publicidad al acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU) (CLT506)


El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para contribuir económicamente, durante un periodo bienal, a ampliar y  diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Cataluña; es decir, que tengan lugar o se desarrollen en municipios del medio rural.
A los efectos de estas bases, se entiende por «medio rural» los municipios que tienen una población inferior a 30 000 habitantes y una densidad inferior a 100 habitantes/km2, de acuerdo con la lista de municipios que constan en el anexo 2.


Las finalidades de esta línea de subvenciones son las siguientes:
a) Impulsar la actividad, la creación, las prácticas y los procesos culturales contemporáneos, en estrecha vinculación con las comunidades y sus contextos sociales, territoriales y culturales específicos, contribuyendo a la construcción de nuevos relatos, imaginarios, representaciones, estéticas, valores y actitudes para el medio rural en el contexto de los retos que plantea el mundo contemporáneo, así  como poner en valor, en diálogo con el presente, el patrimonio cultural, el conocimiento y la tradición.
b) Promover la dinamización, la modernización y la innovación de los sectores, y agentes culturales y creativos que trabajan en el medio rural, favoreciendo la generación de trabajo, la profesionalización y la creación de redes profesionales locales, regionales y nacionales, así como promover la igualdad de género en estos sectores.
c) Favorecer la inclusión y estimular la participación ciudadana activa en la actividad cultural como instrumento de participación democrática, bienestar, salud, y cohesión social y territorial, con especial atención a la incorporación de estrategias de igualdad de género, participación juvenil y colaboración de los centros educativos.
d) Promover la diversidad cultural, así como el diálogo y el intercambio rural-urbano.
e) Impulsar la contribución de la cultura a los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), sobre todo, aquellos vinculados con la sostenibilidad medioambiental.


Estas subvenciones deben financiar los proyectos y las actividades que representen una contribución relevante y significativa al ecosistema cultural del territorio y, en particular, las actividades y los proyectos que estén relacionados con:
a) Eventos, espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones, ciclos, circuitos, ferias y mercados, y otras actividades culturales similares que abarquen cualquiera de los ámbitos de la cultura.
b) Proyectos gestionados por agentes articuladores, laboratorios de ideas, iniciativas transdisciplinarias o agrupaciones transectoriales que favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural en el territorio.
c) Actividades de formación, incluidas las actividades extraescolares, transferencia, y mediación artística y cultural. Se incluyen aquellas que usan las nuevas tecnologías.
Quedan excluidas de esta línea de subvenciones todas las actuaciones que formen parte del programa de la fiesta mayor del municipio o de núcleos de población.


El importe de las subvenciones para cada proyecto es, como máximo, del 80% del gasto subvencionable de las actuaciones, con un máximo de 75 000,00 euros.
El importe mínimo que se puede solicitar es de 25 000,00 euros. Se deben inadmitir las solicitudes de subvención de un importe inferior a 25 000,00 euros o que contengan un presupuesto del proyecto inferior a 31 250,00 euros. Asimismo, se deben denegar las solicitudes de subvención para proyectos que, una vez valorados, solo puedan obtener una subvención inferior a 25 000,00 euros.


La dotación máxima de la convocatoria es de 2.368 984,26 euros, distribuidos entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 1.184.492,13 euros con cargo al presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural correspondiente al año 2022, y un importe máximo de 1.184.492,13 euros con cargo al presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural correspondiente al año 2023.

Beneficiarios


Pueden optar a estas subvenciones:
a) Entidades de la Administración local de Cataluña: ayuntamientos, entidades municipales descentralizadas, mancomunidades de  municipios, consorcios de entes locales, consejos comarcales y diputaciones provinciales, así como los entes públicos dependientes.
b) Organismos públicos, con personalidad jurídica propia, que dependen de la Administración de la Generalitat y fundaciones adscritas a la Administración de la Generalitat.
c) Fundaciones, asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro.
d) Empresas privadas y otras entidades con ánimo de lucro, así como los profesionales inscritos en el Régimen especial de trabajadores autónomos.

Plazo, lugar y forma de presentación


El período para presentar las solicitudes es del 8 al 27 de septiembre de 2022. El día 27 de septiembre se pueden presentar solicitudes hasta las 14 horas.

Documentos adicionales


Res CLT-2527-22

RESOLUCIÓN CLT/3798/2022 Modificación

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