Subvenciones para actuaciones destinadas a fomentar la digitalización de las administraciones locales con competencias en la gestión del ciclo urbano del agua, en municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes. Bases reguladoras y convocatoria. Cataluña
Estado
Cerrado
Convocante
Departamento de la Presidencia. Cataluña
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Autonómico
Objeto
El objeto de Orden PRE/16/2024 de 29 de enero, es establecer las bases es regular la concesión de subvenciones para actuaciones de inversión que permiten una mejora de la digitalización de los sistemas de gestión del agua urbana en municipios de 5.000 a 20.000 habitantes, en el marco de las ayudas europeas Next Generation EU, en la medida en que la finalidad última de estas subvenciones es monitorizar de manera más eficiente la red y mejorar la gestión del dominio público hidráulico, la gestión en el seguimiento de los datos y la gestión general del ciclo urbano de agua, que se concreta en la puesta en funcionamiento de herramientas o infraestructuras renovadas para mejorar el conocimiento y el uso de los recursos hídricos y para implantar el registro electrónico de aguas (gestión de datos hidrológicos y calidad del agua, digitalización del tratamiento de archivos, etc.).
Estas subvenciones son una línea de acción enmarcada en la inversión 3 “Puesta en funcionamiento de herramientas para mejorar el conocimiento y el uso de los recursos hídricos y para registrar las precipitaciones y otros datos” y en el componente 5 Preservación del espacio litoral y recursos hídricos” del PRTR, aprobado por la Comisión Europea, y se financian con los recursos derivados del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU), mediante el MRR, establecido por el mencionado Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
El ámbito de aplicación de esta Orden es todo el territorio de Cataluña y el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva.
La subvención financia como máximo el 80 % del gasto subvencionable del proyecto seleccionado y se concreta en un importe de subvención mínima de 100.000,00 euros hasta un máximo de 500.000,00 euros. El gasto mínimo, efectuado y justificado, de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, deberá ser superior al 80 % del coste inicialmente presupuestado.
El proyecto subvencionable debe consistir en una o varias actuaciones de inversión en municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes para la mejora de la digitalización de los sistemas de gestión del agua urbana a fin de mejorar el control sobre la red de distribución.
Las actuaciones de inversión podrán ser intervenciones específicas de mejora de la eficiencia y la digitalización del ciclo urbano del agua, centradas en las infraestructuras de captación del agua o en puntos de entrega para el uso público, tanto superficiales como subterráneas, o en el sistema de abastecimiento, saneamiento y depuración que en su conjunto fomenten a su vez la telegestión y la telelectura del sistema, y podrán incluir, si procede, actuaciones en los puntos de vertido de aguas residuales, tanto si el vertido se efectúa en tiempo seco como si se efectúa exclusivamente durante episodios de precipitación. También podrán incluirse las actuaciones de inversión necesarias para la implantación de las actuaciones de mejora de la eficiencia proyectadas, reparaciones y la implantación de mejoras técnicas en los sistemas de abastecimiento, saneamiento y tratamiento de aguas que permitan, entre otras actuaciones, la correcta sensorización de los elementos anteriormente mencionados, el incremento de volúmenes tratados, la disminución de pérdidas, así como todas las herramientas de comunicación necesarias para el desarrollo de estas actuaciones y, en especial, las destinadas a la implantación de tecnologías de la información.
También son objeto de subvención la elaboración, la actualización o la mejora de plataformas o sistemas de información y herramientas digitales en relación con el tratamiento, la reutilización de datos obtenidos de las actuaciones mencionadas en el párrafo anterior y la puesta en valor de toda la información generada, de forma que se permita una mejor gestión interna del ciclo urbano del agua y se fomente la mejora de su eficiencia, la disminución de las pérdidas de agua, la mejora en la gestión de las infraestructuras de tratamiento y la transparencia en la gestión y la ciberseguridad.
A título orientativo, las actuaciones podrán consistir en una o varias de las siguientes tipologías de inversión:
a) De sectorización.
b) De instalación de equipos de localización remota de fugas, que podrán basarse en sensores fijos de ruido u otros parámetros, y que dispongan de tecnología de transmisión de datos para crear una red fija de detección de fugas de agua y georreferenciada.
c) De implantación de un módulo de integración y de gestión de los datos de todos los sistemas y mecanismos de control instalados, que permita ayudar en la toma de decisiones en la gestión de la red de distribución, el seguimiento de los principales indicadores de eficiencia y una visualización de los datos de forma alfanumérica o georreferenciada.
d) De renovación de los sistemas de aforo por contadores volumétricos con sistema de telelectura, mediante la instalación de caudalímetros con sistema de telelectura en depósitos de regulación, en sectores de la red y en acometidas.
Las actuaciones de inversión del proyecto subvencionable deben cumplir los siguientes requisitos de forma acumulativa:
a) Las actuaciones deben referirse a sistemas de abastecimiento y saneamiento de municipios con una población de entre 5.000 y 20.000 habitantes.
b) Las actuaciones deben estar específicamente destinadas a alcanzar algunos de los objetivos establecidos en el PERTE de digitalización del ciclo del agua para el agua urbana
c) Las actuaciones deben dar cumplimiento a los objetivos climáticos y ambientales marcados por la Unión Europea en el campo de intervención 040 definido en el PRTR, de acuerdo con el mencionado Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, con un coeficiente de etiquetado verde y digital del 40 % y el 100 %, respectivamente.
L as actuaciones deben contar con el compromiso del municipio del sistema de abastecimiento y saneamiento de ejecutar y explotar posteriormente las actuaciones, así como con su conservación y mantenimiento durante un plazo no inferior a cinco años en el caso de bienes susceptibles de ser inscritos en un registro público o de dos años para el resto de bienes, a contar desde el pago de la subvención.
Las actuaciones deben haberse iniciado posteriormente al 1 de febrero de 2020 (fecha de levantamiento del acta de replanteo en todo tipo de obra) y no pueden haber finalizado en el momento de la presentación de la solicitud. Asimismo, deberán estar operativas y en funcionamiento en la fecha límite del 30 de septiembre de 2025, inclusive.
Se considerarán gastos subvencionables los que tengan relación directa con el proyecto, sean estrictamente necesarios para ejecutarlo y se ejecuten dentro del periodo subvencionable. Se considerarán gastos subvencionables los que tengan relación directa con el proyecto, sean estrictamente necesarios para ejecutarlo y se ejecuten dentro del periodo subvencionable.
Se considerarán, en todo caso, gastos subvencionables los gastos de inversión de acciones de digitalización para la mejora de la gestión de la distribución de agua en baja previstos en la base 6.1, así como los gastos de inversión relativos a la ejecución de las obras necesarias para esta digitalización. También se considerarán gastos subvencionables los gastos de redacción del proyecto, el estudio de seguridad y la dirección de la obra para la ejecución de la actuación o actuaciones comprendidas en el proyecto, siempre que la suma de estos tres conceptos no supere el 8 % del presupuesto total del proyecto subvencionado.
Mediante Orden PRE/665/2024, publicada en el DOGC del 7 de marzo de 2024, se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes.
El presupuesto para esta convocatoria es 5.870.000,00€.
Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones:
a) Los ayuntamientos de municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes de Cataluña, según las cifras de población publicadas por el Instituto de Estadística de Cataluña (IDESCAT) y referidas al 1 de enero de 2022.
b) Las mancomunidades de municipios, los consejos comarcales y otros entes de derecho público que tengan delegada la competencia de la prestación del sistema de gestión del agua urbana respecto a municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes, según las cifras de población publicadas por el IDESCAT y referidas al 1 de enero de 2022.
Las entidades locales que resulten beneficiarias de estas subvenciones son, también, ejecutoras del PRTR en los términos y con las obligaciones previstos en la mencionada Resolución 1/2022, de 12 de abril; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria. La convocatoria se ha publicado en el DOGC del 7 de marzo de 2023 y estará abierta por un plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, por lo que el plazo finalizará el 8 de abril de 2024.
Para alcanzar la mayor distribución territorial, solo podrá solicitarse una subvención por municipio y entidad solicitante.
Documentos adicionales