Subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en áreas previamente declaradas como Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP). Bases Reguladoras y Convocatoria Barrios. Navarra

Estado


Cerrado

Convocante


Director General de Vivienda. Navarra

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


Es objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de subvenciones en régimen de evaluación individualizada para la mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología  residencial colectiva, en edificios de uso predominante residencial a los que previamente se les haya reconocido estar radicados en un Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP), de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, el Real Decreto 853/2021), y en particular con lo recogido en su capítulo II “Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio”.


Los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) solo podrán aprobarse en áreas o zonas, completas o parciales, continuas o discontinuas, que estén incluidas en Proyectos de Intervención Global aprobados por orden foral de la  persona titular del Departamento competente en materia de vivienda con fecha posterior al 14 de junio de 2018.


Al menos un 50% de la superficie construida sobre rasante, pudiéndose excluir las plantas bajas o plantas inferiores destinadas a otros usos compatibles, existente dentro del ERRP o de la edificabilidad resultante según el planeamiento vigente,  deberá tener como uso principal el residencial de vivienda. Todas las viviendas a incluir como subvencionables en el ERRP deben tener una antigüedad superior a 20 años con respecto a la fecha de finalización de la construcción, lo que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble.


Para su declaración como ERRP será necesario presentar una memoria-programa que incluirá:
a) La delimitación cartográfica del ERRP en formato digital, a ser posible, en un fichero «shape» georreferenciado y una relación que permita identificar inequívocamente a todos los inmuebles incluidos en el ERRP sobre los que se pretende actuar.
b) Un diagnóstico sobre la situación demográfica, social, económica y ambiental del ERRP.
c) Un programa de actuaciones que incluya la descripción de las actuaciones subvencionables, su idoneidad técnica y las formas de su ejecución y gestión, así como su programación temporal. Se incluirán también las medidas complementarias propuestas en los ámbitos social, económico y ambiental, especificando de forma pormenorizada las instituciones públicas y privadas implicadas y los compromisos establecidos para su puesta en marcha, desarrollo y seguimiento.
d) Una memoria de viabilidad técnica, que acredite su compatibilidad con la ordenación urbanística, y otra de viabilidad económica, que analizará la rentabilidad y el equilibrio entre los beneficios y las cargas derivadas de la actuación para los propietarios.
e) Una memoria técnica en la que se identifiquen los objetivos energéticos y medioambientales de la propuesta de actuación.
f) Plan de realojo temporal y retorno, en su caso, con indicación de los plazos y costes de los realojos y de las medidas sociales complementarias previstas para la población afectada.
g) Evaluación favorable de adecuación o, en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
h) Informe sobre los criterios que motivan por parte de la entidad local la selección del ERRP, pudiendo basarse, entre otros, en la calidad técnica de la propuesta, la eficiencia en el uso de los recursos, el carácter integral de las actuaciones, el  carácter estratégico y su vinculación con la implementación de la agenda urbana en el ámbito territorial, la mejora de la sostenibilidad, digitalización y/o la mejora de procedimientos administrativos para asegurar el desarrollo de las actuaciones en los plazos previstos, y la mayor vulnerabilidad económica - social del ámbito elegido. Corresponderá a la entidad local establecer el orden de prelación entre los distintos ERRP propuestos en su caso.
i) Ficha resumen del ERRP propuesto según el modelo publicado en la página web www.vivienda.navarra.es.

Beneficiarios


En el caso de actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante  residencial para vivienda, siempre dentro del ámbito de un Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP), serán destinatarios últimos de las  ayudas, cuando tengan residencia fiscal en España:
a) Los propietarios o usufructuarios de  viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los  inmuebles.
c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de  propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

Plazo, lugar y forma de presentación


Las solicitudes de aprobación de los ERRP las presentarán las entidades locales, junto con la documentación indicada.


El plazo de presentación de solicitudes comienza a las 9:00 horas del día siguiente a la publicación de estas bases en el «Boletín Oficial de Navarra», que ha sido el 20 de junio,  y finaliza el día 28 de febrero de 2023.

Documentos adicionales


Resol 349-22

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