Subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes. Bases Reguladoras y Convocatoria. Navarra

Estado


Cerrado

Convocante


Director General de Vivienda. Navarra

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


Es objeto de las presentes bases, aprobadas por Resolución 140/2022, de 4 de marzo,  la regulación de la concesión de subvenciones en régimen de evaluación individualizada a los destinatarios finales previstos en la base segunda para la mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, en edificios de uso predominante residencial, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, el Real Decreto 853/2021), y en particular con lo recogido en su capítulo IV “Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio”.


Las ayudas se destinarán a actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, siempre que se obtenga conjuntamente:


a) Una reducción de al menos un 45% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética,


b) Y una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, de al menos:
Zonas climáticas D y E: un 35%.
Zona climática C: un 25%.


El importe de la convocatoria asciende inicialmente a 10.000.000 euros, cuantía disponible en las partidas presupuestarias de 2023 (2.000.000 euros) y 2024 (8.000.000 euros) equivalentes a la partida 320000-32100-7800-261405, denominada “MRR Subvenciones fondos europeos rehabilitación protegida”, del presupuesto de gastos de 2022.

Beneficiarios


1. Serán destinatarios últimos de las ayudas, siempre que tengan residencia fiscal en España y las viviendas se encuentren situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra:
a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

Plazo, lugar y forma de presentación


Las solicitudes de las ayudas deberán presentarse en modelo normalizado (que obra en el anexo I) cumplimentado y firmado por la persona solicitante y, en su caso, por su representante, junto con la documentación exigida referida en el anexo II.


El plazo de presentación de solicitudes comienza a las 9:00 horas del día siguiente a la publicación de estas bases en el «Boletín Oficial de Navarra» (publicadas el 31/3/2022) y finaliza el día 31 de diciembre de 2022.

Documentos adicionales


Res 140-22

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