Subvenciones para actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio. Convocatoria 2024. Castilla-La Mancha
Estado
Cerrado
Convocante
Consejería de Fomento. Castilla-La Mancha
Procedencia
CC.AA.
Objeto
La presente resolución de 15 de mayo de 2024 convoca, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas dirigidas a la financiación de actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el año 2024.
Las bases reguladoras están contenidas en la Orden 57/2022, de 10 de marzo.
La finalidad de las ayudas es mejorar la eficiencia energética en edificios de uso predominantemente residencial de Castilla-La Mancha, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda iniciadas después del 1 de febrero de 2020, en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden de bases reguladoras.
La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas será de 15.000.000 euros, que podrá ser ampliada.
Mediante la resolución de 17/07/2024, se amplía el presupuesto de la presente convocatoria en un importe adicional de 7.043.569,82 €. Por lo tanto, el crédito total asignado para la presente convocatoria asciende a un total de 22.043.569,82 €.
Beneficiarios
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública, propietarias o usufructuarias de:
1º. Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
2º. Edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como las propietarias o usufructuarias de las viviendas de esos edificios.
b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás Entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles destinados a viviendas.
c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
d) Las personas físicas o jurídicas que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por:
1º. Propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil.
2º. Propietarias de viviendas que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
3º. Cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
g) Las personas físicas arrendatarias, cuando acuerden con las personas propietarias de la vivienda costear a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan a cambio del pago de la renta, previo acuerdo de la comunidad de propietarios o, en su caso, de la propietaria única, necesario para solicitar la ayuda.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y terminará el 30 de agosto de 2024.
Documentos adicionales