Subvenciones para actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en los municipios riojanos del tramo medio de la cuenca del río Ebro, dentro de la estrategia Ebro Resilience y en el marco del PRTR. Bases reguladoras y convocatoria. La Rioja

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente. La Rioja

Procedencia


CC.AA.

Objeto


La Orden AGM/19/2023, de 19 de diciembre  tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva y en el ámbito territorial especificado en el artículo 2, para el desarrollo de medidas de adaptación al riesgo de inundación de edificaciones, equipamientos, instalaciones, explotaciones agrícolas y/o ganaderas, vías de comunicación o núcleos urbanos, así como medidas que permitan la mejora ambiental de los cauces.


Las ayudas se enmarcan en la Inversión 2 (C05.I02) 'Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación', del Componente 05 'Protección del litoral y recursos hídricos' del PRTR, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del MRR y del PRTR, dentro de la Estrategia Ebro Resilience.


El ámbito territorial queda definido en los municipios riojanos ribereños del eje del río Ebro, desde el término municipal de Logroño y hasta el límite con la Comunidad Foral de Navarra, y en los de los ríos Cidacos y Alhama, tal y como establece la Estrategia Ebro Resilience y el Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre.


Estos municipios son: Logroño, Agoncillo, Arrúbal, Alcanadre, Pradejón, Calahorra, Aldeanueva de Ebro, Rincón de Soto, Alfaro, Enciso, Arnedillo, Santa Eulalia Bajera, Herce, Arnedo, Quel, Autol, Aguilar del Río Alhama y Cervera del Río Alhama.


Se consideran gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la convocatoria y conforme a la normativa que resulte de aplicación.


La cuantía de la subvención para cada actuación será del 80% del presupuesto que haya sido considerado financiable, IVA excluido.  Sobre el importe de los gastos justificados y subvencionables, la ayuda máxima para cada beneficiario será de 20.000 euros para la Línea 1, 50.000 euros para la Línea 2 y Línea 3 y 100.000 euros para la Línea 4.


Serán subvencionables aquellos proyectos y actuaciones que se correspondan con alguna de las siguientes líneas:


Línea 1. Adquisición e instalación de equipamientos o materiales que impidan la entrada de las aguas o faciliten su evacuación.


Línea 2. Ejecución de obras de recuperación ambiental y mejora del estado de cauces y riberas que contribuyan además a la reducción del riesgo de inundación, especialmente en los entornos urbanos, incluyendo actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en los elementos vulnerables.


Línea 3. Actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de explotaciones agrarias y ganaderas.


Línea 4. Obras o actuaciones necesarias que permitan la protección, mejora ambiental y adaptación al riesgo de inundación de los entornos fluviales, así como de los edificios, instalaciones, infraestructuras o equipamientos de titularidad pública existentes.


Mediante Resolución 429/2024, de 10 de abril (BOR 12/04/2024) se ha publicado la convocatoria de subvenciones.

El gasto para esta convocatoria es de 1.3000.000 €.

Beneficiarios


Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria los siguientes entre los recogidos en la Orden AGM/19/2023, de 19 de diciembre, en su artículo 4: ayuntamientos, mancomunidades de municipios, otras entidades locales, consorcios, comunidades  de propietarios, comunidades de regantes, personas físicas, empresas, así como otras entidades sin ánimo de lucro que no formen parte del sector público institucional.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria es de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOR, que ha sido el 12 de abril, por el que el plazo finaliza el 12 junio de 2024.


Los solicitantes deberán presentar una única solicitud para cada una de las líneas, que se referirá a una única actuación. Si un beneficiario desea concurrir a varias líneas, deberá presentar tantas solicitudes como líneas a las que desee


Las solicitudes se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de Gestión Integral del Agua y los Recursos Hídricos mediante los modelos que a tal efecto se recoge en el Anexo I, según la tipología del solicitante.

Documentos adicionales


Res 429-24 Conv 2024

Orden AGM 19-2023 BR

Orden AGM-88-2024, de 13 de diciembre_Modificación

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