Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios. Bases Reguladoras y Convocatoria 2023. Andalucía

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de la Presidencia, Interior, Dialogo Social y Simplificación Administrativa. Andalucía

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


Mediante la Orden de 8 de noviembre de 2022, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la realización de diversas actuaciones de  mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


a) Tipología de actuación 1: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa).


b) Tipología de actuación 2: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación –antenas– ni de adaptación –equipamiento de cabecera–.


c) Tipología de actuación 3: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.


La cuantía máxima de la subvención para cada una de las tipologías de actuación y para cada entidad beneficiaria, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificación, se calculará de la siguiente manera:

a) Tipología 1: (680 € de coste unitario por vivienda) * (número de viviendas) * 70%


b) Tipología 2: (600 € de coste unitario por vivienda) * (número de viviendas) * 70%


c) Tipología 3: (485 € de coste unitario por vivienda) * (número de viviendas) * 70%

Beneficiarios


Serán beneficiarias las comunidades de propietarios/as, de un edificio o conjunto de edificaciones concluido antes del 1 de enero de 2000, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del  Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones.

Plazo, lugar y forma de presentación


1. Las solicitudes podrán presentarse, a través del formulario contenido en el anexo I, desde el día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto, hasta el 15 de mayo de 2023 como fecha máxima.

Documentos adicionales


Extracto

Orden 8-11-22

Resolución de 22 de diciembre de 2022 Convocatoria

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