Subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico o denominación equivalente (UAEF,s). Bases Reguladoras y Convocatoria. Andalucía.

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. Andalucía.

Procedencia


CC.AA.

Objeto


El objeto de las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de abril de 2023, es la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico o denominación equivalente (UAEF,s ) en los municipios y entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


Serán subvencionables aquellos gastos que tengan como finalidad la creación, construcción o adquisición de inmovilizado material, para la renovación/mejora/adaptación de las instalaciones y equipamientos sobre los que las Entidades locales andaluzas ostenten la propiedad o el derecho de uso - ya sea en virtud de cesión, arrendamiento, usufructo u otro negocio jurídico de similar naturaleza destinadas a las actividades a llevar a cabo por las Unidades Activas de Ejercicio Físico. Entre los gastos aludidos se comprenden los siguientes:


a) Costes inherentes a la transmisión por terceros, en virtud de cesión, arrendamiento, usufructo u otro negocio jurídico de similar naturaleza, de espacios físicos como los de preparación de los emplazamientos físicos donde deban estar ubicadas las Unidades Activas de Ejercicio Físico, los correspondientes a la entrega inicial y los de manipulación o transporte posterior, los relativos a la instalación, los honorarios profesionales, tales como los pagados a arquitectos, ingenieros o fedatarios públicos, así como las comisiones y remuneraciones pagadas a agentes o intermediarios.


b) Costes derivados de la adaptación, mediante obras de reforma, mantenimiento o conservación de los emplazamientos físicos donde deban estar ubicadas las UAEF, 5, así como los de materiales, bienes, servicios y, en general, cuantos gastos se deriven y sean necesarios para la ejecución de la obra. incluso los salarios de las personas contratadas o adscritas a la ejecución de las obras, siempre que no se realicen por el personal propio de la entidad solicitante. Estos salarios corresponderán a contrataciones temporales por el periodo que dure la realización de la inversión respectiva, dentro de los términos y condiciones que al efecto establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma del ejercicio.


c) Los honorarios por redacción de proyectos, peritaciones, etc, relacionados con la cesión, arrendamiento, usufructo u otro negocio jurídico por terceros de espacios físicos o con las obras de reforma, mantenimiento o conservación expuestas en los apartados anteriores.


d) La adquisición del mobiliario y equipamiento necesario para dotar las sedes, siempre que estén directamente relacionados con las actividades de las UAEF, s, así como los gastos de transporte, entrega e instalación de maquinarias y equipos.


e) Programas informáticos o sistemas operativos integrados en equipos afectos directamente a las actividades de las UAEF, s sin los que dichas Unidades no puedan funcionar correctamente, asi como los costes de licencias y otros derechos intangibles que sea necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.


f) Otros gastos derivados de trabajos realizados por empresas o profesionales que se consideran imprescindibles para ejecutar la inversión.


Se financiará el 100% del la actividad subvencionada, y la cuantía máxima para cada subvención concedida será de 6.000 €.

Beneficiarios


Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades: Entidades Locales Andaluzas (provincias, municipios o entidades locales autónomas) que, de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria aplicable al ámbito local ostenten las competencias relacionadas con la finalidad prevista en la presente orden.

Plazo, lugar y forma de presentación


Desde el día siguiente a la publicación en el BOJA del extracto de la convocatoria a partir de las 0:00 horas, hasta el 30 de junio de 2023 o hasta que se agote el crédito disponible para ello (tanto el aprobado para la presente Orden como para las eventuales ampliaciones que se puedan producir en virtud de las disponibilidades presupuestarias).
El órgano competente para efectuarla adoptará una resolución que, para general conocimiento, será publicada en los términos previstos en el apartado 18 de este Cuadro Resumen; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.

Es decir, se ha publicado el día 16 de mayo de 2023 y estará abierto el plazo hasta el día 30 de junio de 2023.

Documentos adicionales


Orden 21 de abril de 2023

Extracto

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