Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas. Bases Reguladoras y Convocatoria 2023. Madrid.

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Comunidad de Madrid

Procedencia


CC.AA.

Objeto


La presente Orden 320/2023, tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, según el Componente 24, “Revalorización de la industria cultural”, I2 “Dinamización de la cultura a lo largo del territorio”, en el proyecto C.24.I2.P1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021.


Las finalidades de las presentes ayudas son las siguientes:


a) Impulsar la actividad, la creación, las prácticas y los procesos culturales contemporáneos en estrecha vinculación con las comunidades y sus contextos sociales, territoriales y culturales específicos, contribuyendo a la construcción de nuevos relatos, imaginarios, representaciones, estéticas, valores y actitudes para el medio rural en el contexto de los retos que plantea el mundo contemporáneo, así como poner en valor, en diálogo con el presente, el patrimonio, el conocimiento y los saberes tradicionales.


b) Promover la dinamización, modernización e innovación de los sectores y agentes culturales y creativos que operan en el medio rural, favoreciendo la generación de empleo, la profesionalización y la creación de redes profesionales locales, regionales y nacionales, así como ayudar a la consecución de la igualdad de género en estos sectores.


c) Promover la inclusión y estimular la participación ciudadana activa en la actividad cultural como instrumento de participación democrática, bienestar, salud y cohesión social y territorial, con especial atención a la incorporación de estrategias de igualdad de género y participación juvenil y a la colaboración con los centros educativos.


d) Favorecer la diversidad cultural, así como el diálogo y el intercambio rural-urbano.


e) Impulsar la contribución de la cultura a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular a aquellos vinculados con la sostenibilidad medioambiental.


El importe medio de la ayuda por proyecto será de 50.000 euros. Podrán concederse ayudas desde 25.000 euros a 75.000 euros, de acuerdo con el baremo que se publicará en la convocatoria, en función de la puntuación obtenida por los proyectos con arreglo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de la presente orden.


Mediante la Orden 2170/23, de 23 de noviembre, publicada en el BOCM del día 28 de noviembre, se amplían los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones, siendo el nuevo plazo para la ejecución desde el 1 de enero de 2022 hasta el 25 de diciembre de 2023 y la presentación de la cuenta justificativa tendrá como fecha límite el 27 de diciembre de 2023. Se ha publicado el extracto de esta resolución en el BCOM de 18 de diciembre 2023.

Beneficiarios


Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas los siguientes:


a) Las entidades públicas, incluyendo las agrupaciones de entidades locales, y privadas, con y sin ánimo de lucro, incluyendo las entidades dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales.


b) Los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.


Mediante Orden 2083/2023, de 5 de diciembre (BOCM 11 de diciembre) se resuelve, con carácter definitivo, la convocatoria de estas subvenciones.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Se abre el plazo de presentación desde el día 19 de abril, hasta el día 19 de mayo de 2023.

Documentos adicionales


Orden 2170-23 amplia plazos

Orden 320-23 Extracto

Orden 320-2023 BR Conv

Orden 2083-23 resolucion convocatoria

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