Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la transformación tecnológica e innovación en el ámbito de los Servicios Sociales, dirigidas a entidades del tercer sector y entidades locales. Bases Reguladoras y Convocatoria. Andalucía.

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Andalucía.

Procedencia


CC.AA.

Objeto


Constituye el objeto de la Orden de 21 de diciembre de 2022, aprobar las bases reguladoras y convocar las subvenciones para la realización de proyectos piloto o que promuevan la innovación en el marco de los servicios sociales, poniendo en práctica iniciativas novedosas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes ámbitos de actuación:


1.- Infancia, adolescencia y juventud.
2.- Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de género.
3.- Personas mayores.
4.- Personas con discapacidad.
5.- Comunidad gitana, población inmigrante, personas sin hogar y otros colectivos que requieran procesos de inclusión social.
6.- Garantía de los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.
7.- Intervención del voluntariado.


-El Objeto de la Línea N3 será financiar los programas desarrollados por las entidades locales que tengan como finalidad la adquisición de equipamiento tecnológico y de comunicaciones dirigidos a los centros y dispositivos de Servicios Sociales competencia de las entidades locales, con el fin de mejorar la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios y la accesibilidad de la ciudadanía, optimizar la gestión administrativa y posibilitar el acceso a los sistemas CoheSSiona, por el que se implementa la Historia Social Única electrónica de Andalucía y ProgreSSa, para la gestión de los Servicios Sociales Comunitarios, así como facilitar la interoperabilidad con otros sistemas de información, tanto del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía como de otros sistemas de protección social.


-El Objeto de la Línea N4 será la realización de proyectos piloto que promuevan la innovación en el marco de los Servicios Sociales Comunitarios, por medio de la puesta en práctica de iniciativas novedosas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


Importe Línea N3:


Cuantía máxima de la subvención:


- Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos con población igual o superior a los 100.000 habitantes: 350.000 euros
- Ayuntamientos con población superior a los 20.000 habitantes e inferior a los 50.000: 150.000
- Ayuntamientos con población igual o superior a los 50.000 habitantes e inferior a los 100.000: 200.000


Cuantía mínima de la subvención:


- Diputaciones Provinciales: 60.000 €
- Entidades locales con población superior a los 20.000 habitantes e inferior a los 50.000: 25.000 €
- Entidades locales con población igual o superior a los 50.000 habitantes e inferior a los 100.000: 35.000 €
- Entidades locales con población igual o superior a los 100.000 habitantes: 50.000 €


Importe Línea N4:


Cuantía máxima de la subvención:


- Diputaciones Provinciales y y sus agencias administrativas locales: 300.000 euros.
- Ayuntamientos con población igual o superior a los 100.000 habitantes, y entidades de cooperación territorial, cuyos proyectos se desarrollen por municipios que aglutinen una población igual o superior a los 100.000 habitantes: 250.000 euros.
- Ayuntamientos con población igual o superior a los 50.000, habitantes e inferior a los 100.000 y entidades de cooperación territorial, cuyos proyectos se desarrollen por municipios que aglutinen una población situada en ese intervalo: 180.000 euros.
- Ayuntamientos con población superior a los 20.000 habitantes e inferior a los 50.000, y entidades de cooperación territorial, cuyos proyectos se desarrollen por municipios que aglutinen una población situada en ese intervalo: 125.000 euros


Cuantía mínima de la subvención:


- Ayuntamientos con población igual o superior a los 100.000 habitantes, Diputaciones Provinciales y entidades de cooperación territorial, cuyos proyectos se desarrollen por municipios que aglutinen una población igual o superior a los 100.000 habitantes: 50.000 euros.
- Ayuntamientos con población igual o superior a los 50.000 habitantes e inferior a los 100.000, Diputaciones Provinciales y entidades de cooperación territorial, cuyos proyectos se desarrollen por municipios que aglutinen una población situada en ese intervalo: 30.000 euros.
- Ayuntamientos con población superior a los 20.000 habitantes e inferior a los 50.000, Diputaciones Provinciales y entidades de cooperación territorial, cuyos proyectos se desarrollen por municipios que aglutinen una población situada en ese intervalo: 20.000 euros.


Mediante la Orden de 9 de mayo de 2023 se redistribuye el crédito.

Beneficiarios


Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y sus Agencias Administrativas Locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Excepcionalmente podrán concurrir aquellos ayuntamientos de municipios que, habiendo contado con más de 20.000 habitantes, por razones demográficas hayan perdido este umbral poblacional, cuenten con infraestructuras y equipamientos exigibles a los municipios de más de 20.000 habitantes en materia de servicios sociales. Asimismo, las Diputaciones Provinciales y sus agencias administrativas locales cuyos proyectos se desarrollen en municipios con una población total superior a 20.000 habitantes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Plazo, lugar y forma de presentación


Mediante la Orden del 16 de enero de 2023 se amplía el plazo de solicitud hasta el día 2 de febrero de 2023.

Documentos adicionales


Extracto de Ord 21.12.22

Orden de 21 de diciembre de 2022

Corrección Extracto

Corrección Orden

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