Subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Convocatoria. Aragón

Estado


Cerrado

Convocante


Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Aragón

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


Mediante la Orden VMV/1018/2022, de 4 de julio, se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real  Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que son las bases reguladoras de las subvenciones convocadas mediante esta Orden.


Podrán ser objeto de subvención las actuaciones comprendidas dentro de los siguientes programas en el marco general de la Componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:


- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3). Obras o actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva y en viviendas unifamiliares, en los que se obtenga una reducción de al  menos un 30 % del consumo de energía primaria no renovable, y una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos un 35 % en zonas climáticas D y E o un 25 % en zonas climáticas C.
- Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4). Obras o actuaciones en viviendas que consigan una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y  refrigeración del al menos el 7 %, o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %, o modifiquen elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuarlos a los valores  límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire establecidos en el Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
- Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5). Redacción de proyectos técnicos de rehabilitación de edificios para  actuaciones que cumplan el programa 3 y redacción de Libros de edificio existentes con el contenido especificado en el anexo I del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.


Estas ayudas se abonarán con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, partida presupuestaria 13050/4312/780241/32427 con un importe máximo de 17.464.470 euros, con la siguiente distribución en programas:
Programa 3: 8.800.000 €.  Mediante la Orden VMV/631/2023 se incrementa el presupuesto previsto en la convocatoria para el Programa 3, de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en un importe de 20.119.665 €.
Programa 4: 7.305.000 €.
Programa 5: 1.359.470 €.


La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio en el programa 3 variará entre el 40% y el 80% del coste subvencionable y con unos límites de cuantía por vivienda en función del porcentaje del ahorro  energético conseguido, que podrán ir desde 6.300 € hasta 18.000 €.
Los límites de cuantía por vivienda podrán incrementarse en aquellos casos en que haya que proceder a la retirada de amianto hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio y en aquellas  viviendas que se justifique una situación de vulnerabilidad económica, donde las ayudas podrán alcanzar el 100% si superar unas cuantías que variaran entre 15.750 € y 23.500 € en función del ahorro energético.


En el programa 4, el importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 €. El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
La cuantía máxima de la subvención para Libros del edificio existente para la rehabilitación será de 700 euros en viviendas unifamiliares, y de 700 euros en edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas más una cantidad de 60 euros por vivienda. En caso de edificios de más de 20 viviendas, 1.100 euros por edificio, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.
La cuantía máxima de la subvención para proyectos de rehabilitación de edificios será de 4.000 euros en viviendas unifamiliares, y de 4.000 euros en edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas más una cantidad de 700 euros por vivienda. En caso de edificios de más de 20 viviendas, 12.000 euros por edificio, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.

Beneficiarios


1. Podrán ser beneficiarios de los tres programas:


a) Los propietarios o usufructuarios de los edificios o viviendas.


b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.


2. Además de estos, podrán ser beneficiarios de los programas 3 y 5:
c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, o equivalente en  normas forales de aplicación.
d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que  conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.


3. Solo podrán ser beneficiarias del programa 3:
f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de  rehabilitación objeto del programa.

Plazo, lugar y forma de presentación


La solicitud de las ayudas correspondientes a cada uno de los programas se deberán completar en modelo normalizado a través de las siguientes direcciones electrónicas del tramitador del Gobierno de Aragón en los plazos indicados:


Programa 3, desde el día 13 de septiembre de 2022 hasta el día 1 de septiembre de 2023 en el siguiente enlace, https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayuda-complementariarehabilitacion-edifcatoria/programa-3, acompañada de la documentación indicada en el anexo I.


Programa 4, desde el día 25 de julio de 2022 hasta el día 1 de septiembre de 2023 en el siguiente enlace, https:// aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayuda-actuacionesmejora-eficiencia-energetica-viviendas, acompañada de la documentación indicada en el anexo II.


Programa 5, desde el día 25 de julio de 2022 hasta el día 1 de septiembre de 2023 en el siguiente enlace, https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-rehabilitacion-redaccionlibros-tecnicos-proyectos/, acompañada de la documentación indicada en el anexo III.


La solicitud de la ayuda adicional por justificación de vulnerabilidad económica quedará en todo momento condicionada a la concesión de ayuda del expediente general del edificio en el que se sitúe la vivienda dentro del Programa 3, disponiendo del plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión para su solicitud a través de la siguiente dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayuda-adicional, acompañada de la documentación indicada en el anexo IV.


 

Mediante la Orden VMV/168/2023, se procede a la suspensión temporal del plazo de presentación de solicitudes para el programa 4 de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas situadas en la provincia de Zaragoza, desde las 9:00 horas del día siguiente a la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”. Es decir, a partir del 28 de febrero de 2023, desde las 9:00.

Documentos adicionales


Orden VMV-1018-22 Extracto

Orden VMV-1018-22

Correccion de errores

Orden VMV/168/2023

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