Subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios. Bases Reguladoras y Convocatoria. Madrid.
Estado
Cerrado
Convocante
Consejería de Administración Local y Digitalización. Comunidad de Madrid
Procedencia
CC.AA.
Objeto
La presente Orden 748/2022 tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y realizar la convocatoria de las subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios de propiedad horizontal, contempladas en las tres líneas propuestas en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiada por fondos públicos por parte de la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid, procedentes del Fondo NextGenerationUE
Las líneas de actuación subvencionables son:
a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa). Importe máximo de la subvención: 16.660,00 euros.
b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida. En este caso se trata de una instalación parcial, dado que, para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital, no incluye los elementos de captación (antenas) ni de adaptación (equipamiento de cabecera). Importe máximo de la subvención: 14.700,00 euros.
c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida. Importe máximo de la subvención: 11.882,50 euros.
Se convocan para el año 2023 estas ayudas cuyo presupuesto asciende a 8.243.400 €
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Para cada una de las tres actuaciones subvencionables citadas en el artículo 6.1 de la Orden, se establece una fecha de construcción del edificio que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica de la información catastral de los bienes inmuebles.
b) Que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecida en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, en relación con los destinatarios últimos, de las ayudas serán de aplicación las reglas previstas en la convocatoria así como dar cumplimiento al principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea.
Además, tienen que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de la orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el agotamiento del crédito disponible o, en caso de que esto no ocurra, hasta el 30 de septiembre de 2023.
Mediante Orden de 25/2023 de 7 de diciembre se declara desierta la convocatoria.
Documentos adicionales