Subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de bioeconomía en municipios con dificultades demográficas. Bases Reguladoras y convocatoria 2023. Madrid.

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local. Madrid

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


El objeto de esta Orden de 6 de septiembre es establecer las bases reguladoras y convocar para el 2023 las subvenciones para financiar actuaciones de bioeconomía en municipios con dificultades demográficas y contribuir a reactivar e incentivar la actividad económica en zonas en situación de vulnerabilidad territorial y declive demográfico, mediante el desarrollo de iniciativas destinadas a la gestión y usos sostenible de los recursos forestales, generadoras de empleo y revalorizadoras del territorio, además de promover beneficios sociales locales.


1. El importe máximo de las subvenciones para actuaciones de protección del paisaje y del patrimonio natural y cultural ligadas al turismo sostenible previstas en el artículo 7.2 a)  de Actuaciones de conservación y mejora dirigidas a la puesta en valor del paisaje y del patrimonio natural y cultural en terrenos forestales de titularidad pública ligadas al turismo sostenible y compatible con la conservación del medio forestal, será de 30.000 euros. Para el resto de actuaciones el importe máximo será de 15.000 euros.
2. Los gastos asociados a los proyectos del artículo 7.2.a) en concepto de redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud solo serán subvencionables hasta un máximo del 12 por 100 de la inversión total auxiliable.
3. La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 del total subvencionable, con los límites máximos recogidos en el punto anterior, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para cada convocatoria.
4. Podrán subvencionarse hasta tres actuaciones por beneficiario, siempre y cuando las mismas pertenezcan a distintas tipologías de actuaciones del artículo 7.2.


Según la Orden 21 de mayo de 2024, se establece que serán subvencionables los gastos realizados a partir de la notificación de la concesión de la ayuda y hasta la fecha máxima de ejecución prevista en la convocatoria de las subvenciones.


Así mismo se establece en esta Orden que el plazo máximo de ejecución de la actuación subvencionada será hasta el 30 de septiembre de 2024, debiendo el beneficiario de la ayuda presentar la documentación justificativa de los gastos subvencionados en el mes siguiente a la finalización del plazo de ejecución.

Beneficiarios


Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:


a) Los municipios de menos de 5.000 habitantes y con una superficie forestal de, al menos, el 50 por 100 tal y como se relacionan en el Anexo I de la Orden.
b) Mancomunidades que estén constituidas, al menos, con la mitad de los municipios incluidos en el Anexo I.
c) Entidades sin ánimo de lucro que cuenten entre sus fines el desarrollo de actuaciones de promoción o fomento de las actividades de producción primaria y/o actividades vinculadas al desarrollo sostenible o la gestión forestal sostenible, que repercuta en el fomento de la actividad social y económica de las zonas afectadas por características demográficas adversas, que se relacionan en el Anexo I. Estas entidades deberán estar válidamente constituidas, tener domicilio en territorio de la Comunidad de Madrid, y estar debidamente inscritas en el registro correspondiente.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación. Se ha publicado el 18 de septiembre de 2023, por lo que el plazo se cerrará el 9 de octubre de 2023.

Documentos adicionales


Orden 6 de septiembre de 2023 Extracto

Orden 6 de septiembre de 2023 BR y conv 2023

Orden 20-05-2024 modif

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