Subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales. Bases reguladoras y convocatoria 2023. Ministerio de Política Territorial.

Estado


Cerrado

Convocante


Ministerio de Política Territorial

Procedencia


Gobierno de España

Objeto


Mediante la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones, en concurrencia no competitiva, destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


Las subvenciones se destinarán a financiar proyectos de modernización y digitalización en el ámbito de las administraciones de las entidades locales. Las actuaciones subvencionables deberán encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías, en el marco de la transformación digital de las administraciones de entidades locales, pudiendo las entidades previstas en el artículo 3.1 solicitar la subvención para el desarrollo de una de ellas o para ambas:


a) Puesta en marcha de un nuevo sistema de gestión de la información sobre el territorio de ámbito municipal.
Cada municipio del ámbito territorial de la entidad beneficiaria deberá contar con una base de datos de viviendas, unificada a nivel nacional, en la que se identificará cada vivienda mediante un identificador basado en la referencia catastral en el  territorio fiscal común, o en el código equivalente en los territorios forales, del bien inmueble en el que esté ubicado el hogar. Asimismo, se deberá contar con herramientas que permitan la actualización de la información obrante en dicha base de datos.
Se prevé que, de acuerdo con los ámbitos definidos en el objetivo 168 y en el hito 169, esta actuación contribuirá a la consecución de la transformación digital en términos de automatización y Administración pública centrada en los datos.


b) Puesta en marcha de un nuevo sistema de intercambio de información padronal en tiempo real entre los municipios y el Instituto Nacional de Estadística (INE).
La actuación subvencionable comprenderá la elaboración de los proyectos de adaptación desde los sistemas de información actuales de los ayuntamientos, de periodicidad mensual.


Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada al  proyecto financiado. Serán gastos subvencionables, entre otros, los gastos de inversión destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a  la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable, siempre que respondan a la naturaleza de los fines subvencionados.


El importe total máximo de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria es de 64.117.540 euros.


El período de ejecución del proyecto se determinará en la resolución de  concesión y, en todo caso, estará comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de junio de 2025.


Mediante la Resolución de 17 de julio de 2024, se publica el listado de los beneficiarios de la concesión de las subvenciones de la presente convocatoria.

Beneficiarios


1. Podrán tener la consideración de entidades beneficiarias y, por tanto, ejecutoras de las ayudas:
a) Las diputaciones provinciales de régimen común y de régimen foral, los cabildos, los consejos insulares, así como las comunidades autónomas uniprovinciales, siendo los destinatarios de las actuaciones que realicen, en los términos del artículo 5,  los municipios con población inferior a 20.000 habitantes de su ámbito territorial, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.
b) Las Ciudades de Ceuta y Melilla, que serán las destinatarias de las actuaciones que realicen en los términos del artículo 5.

En el Anexo VIII de la Orden se recoge el listado con la cuantía máxima de ayuda correspondiente a cada entidad (Diputaciones provinciales; ciudades de Ceuta y Melilla; Diputación foral, Cabildo insular, Consejo Insular; Comunidad Autónoma uniprovincial).

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, por parte de las entidades recogidas en el artículo 3, se iniciará las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», que ha sido el 21 de noviembre de 2023 hasta las 15:00 horas del día 1 de abril de 2024 (hora peninsular española).


Las solicitudes únicamente se podrán presentar de forma electrónica a través del procedimiento  previsto a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (procedimientos - subvenciones).

Documentos adicionales


Orden TER-.pdf- Extracto

Orden TER-1235-23 BR y conv 2023 padron municipal

Res 17-7-24 Conc Subven

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