Subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales. Bases reguladoras y convocatoria 2022. Orden TER/836/2022, de 29 de agosto. Ministerio de Política Territorial

Estado


Cerrado

Convocante


Ministerio de Política Territorial

Procedencia


Gobierno de España

Ámbito


Autonómico

Objeto


La Orden TER/836/2022, de 29 de agosto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el ejercicio 2022 de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, cuya finalidad  sea la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales.


Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), instrumento de financiación orientado a los resultados, hitos y objetivos  indicados en el mismo, que resultan vinculantes para todas las administraciones públicas participantes. De manera específica, estas bases reguladoras se dictan en desarrollo del Componente 11, Inversión 3, del  mencionado PRTR.


Las subvenciones contempladas en esta orden se destinarán, en las condiciones que en ella se establecen, a financiar proyectos de modernización y digitalización en el ámbito de las administraciones de las entidades  locales que se enmarquen en alguna de las líneas estratégicas enunciadas en el artículo 5, cuyo contenido está alineado con la Estrategia Digital 2025, el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 y otras acciones de modernización dirigidas al sector público.


Las actuaciones subvencionables tendrán como objetivos de carácter general:
a) Mejora de la accesibilidad de los servicios públicos digitales a los ciudadanos y empresas.
b) Reducción de la brecha digital.
c) Mejora de la eficiencia y eficacia de los empleados públicos.
d) Reutilización de los servicios y soluciones digitales construidas.
e) Utilización activa de las tecnologías emergentes en el despliegue de nuevos servicios digitales (chatbots, automatización y robotización, plataformas, etc.).
Las actuaciones previstas en las líneas estratégicas coadyuvarán a la consecución de todos los ámbitos recogidos en el Objetivo 168 y en el Hito 169 del PRTR.


Las líneas estratégicas son las siguientes:
a) Línea estratégica 1. Administración orientada al ciudadano.
1.º Objetivo: mejorar los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos y empresas, favoreciendo la usabilidad, utilidad, calidad, accesibilidad, movilidad de los servicios públicos digitales y la modernización de los procesos.


Actuaciones subvencionables:
i. Desarrollo de apps para los servicios más utilizados. Desarrollo o adopción de los servicios públicos digitales más demandados por ciudadanos y empresas, a través del móvil, con especial énfasis en la usabilidad,  accesibilidad y personalización de contenidos.
ii. Desarrollo o adopción de asistentes virtuales para la atención a la ciudadanía y empresas. Desarrollo o adopción de asistentes virtuales para la mejora de la atención al ciudadano, dirigidos en particular a la  orientación y tutela de ciudadanos y empresas en los casos de uso de mayor impacto.
iii. Desarrollo de plataformas para la digitalización de los servicios públicos que prestan las entidades locales. Desarrollo o adopción de herramientas que contribuyan a la digitalización de las unidades de las  administraciones locales que prestan servicios a la ciudadanía, en particular en relación con los servicios sociales o la economía de los cuidados.
Se prevé que, de acuerdo con los ámbitos definidos en el Objetivo 168 y en el Hito 169, a través de estas actuaciones se contribuya directamente a la consecución de la transformación digital en términos de proactividad, movilidad y experiencia del usuario.


b) Línea estratégica 2. Operaciones inteligentes.
1.º Objetivo: mejorar la calidad, cantidad y eficiencia de los servicios y procesos de gestión y tramitación de las administraciones públicas, a través de la utilización de tecnologías de automatización inteligente  Robotización de procesos, Inteligencia artificial, etc.).
2.º Actuación subvencionable:
Automatización de servicios. Automatización inteligente de los procesos de prestación de los servicios más utilizados por ciudadanos y empresas, empleando tecnologías basadas en inteligencia artificial, gestión  inteligente de procesos, robotización de procesos o similares, para obtener una reducción de tiempos de tramitación y una mejora del servicio.
En este sentido, y de acuerdo con los ámbitos definidos en el Objetivo 168 y en el Hito 169, esta línea contribuirá a la consecución de la transformación digital en términos de automatización y administración pública  centrada en los datos.


c) Línea estratégica 3. Gobierno del dato.
1.º Objetivo: democratizar el acceso a los datos por parte de ciudadanos, empresas y empleados y empleadas públicos, permitiendo el libre acceso a la información y su replicabilidad, así como el uso de los datos para el desarrollo de servicios digitales de alto valor añadido orientados al ciudadano.
2.º Actuación subvencionable:
Plataforma de datos integrada. Desarrollo de una plataforma del dato integrable, bajo la perspectiva de la federación de datos, con el Data lake de la Administración General del Estado, que permita habilitar proyectos  interoperables entre la Administración General del Estado y otras administraciones públicas.
De la misma forma, y de acuerdo con los ámbitos definidos en el Objetivo 168 y en el Hito 169, esta línea contribuirá a la consecución de la transformación digital en términos de automatización y administración pública centrada en los datos.


d) Línea estratégica 4. Infraestructuras digitales.
1.º Objetivo: dotar a las administraciones locales de las infraestructuras tecnológicas necesarias para su modernización, con el fin de asegurar la disponibilidad en cualquier circunstancia y de adaptar la capacidad disponible a las necesidades existentes en cada momento, contribuyendo a desarrollar la conectividad digital, la economía del dato y la inteligencia artificial en las administraciones.
Asimismo, se prevé modernizar y digitalizar las sedes de las administraciones públicas, añadiendo puntos de encuentro digital entre estas y la ciudadanía, y contribuyendo a la mejora, seguridad y eficiencia energética y de procesos de las entidades locales tanto para la ciudadanía como para el propio personal de estas.
2.º Actuaciones subvencionables:
i. Cloud y Centros de proceso de datos (CPD) sostenibles. Adopción de soluciones cloud e infraestructuras sostenibles, contemplando migración de infraestructuras heredadas a nuevas soluciones que aporten mayor  eficacia y eficiencia a través de la optimización de los procesos de gestión y provisión.
ii. Implantación de puestos de trabajo inteligentes. Provisión de puestos de trabajo de nueva generación con movilidad y herramientas colaborativas que maximicen la productividad de los empleados públicos y  habiliten su trabajo no presencial.
iii. Infraestructuras físicas y puntos de acceso digital. Implantación de puntos y de puestos digitales de ayuda al ciudadano, que faciliten la automatización y la agilización de los servicios; de sistemas que contribuyan a la modernización de las entidades locales, a través de la mejora del acceso de su personal mediante tarjetas inteligentes; y de infraestructuras que mejoren la eficiencia energética de las sedes.
Asimismo, y de acuerdo con los ámbitos definidos en el Objetivo 168 y en el Hito 169, esta línea contribuirá a la consecución de la transformación digital en términos de infraestructuras físicas, lógicas y software.


e) Línea estratégica 5. Interoperabilidad de servicios básicos de administración digital.
1.º Objetivo: Garantizar la interoperabilidad de un conjunto mínimo de servicios básicos de administración digital (registro electrónico, notificaciones electrónicas, facturación electrónica e integración de expedientes  abiertos y carpeta ciudadana del sector público estatal).
2.º Actuaciones subvencionables:
i. Existencia de una aplicación de registro de entrada y salida plenamente interoperable a través del Sistema de Interconexión de Registros, tal como se establece en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del  Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ii. Gestión de notificaciones electrónicas, y su adhesión a la Dirección Electrónica Habilitada única, prevista en el artículo 44.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
iii. Gestión de facturación electrónica, a través de su adhesión al portal FACe de la Administración General del Estado, o mediante un punto general de acceso de facturas electrónicas local o autonómico.
iv. Integración del estado de expedientes abiertos con la Carpeta Ciudadana del sector público estatal.


De acuerdo con los ámbitos definidos en el Objetivo 168 y en el Hito 169, esta línea contribuirá a la consecución de la transformación digital en términos de automatización y administración pública centrada en los datos.


Las entidades beneficiarias deberán incluir necesariamente en su propuesta un proyecto dentro la línea estratégica 5, que garantice la interoperabilidad de los servicios básicos mencionados.


Los términos específicos sobre el contenido y alcance de los proyectos señalados figurarán en la guía técnica que se publicará una vez entre en vigor esta orden.


El importe total máximo de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria es de 154.508.061,23 euros, consignados en la aplicación presupuestaria 22.50.94KC.761 de los Presupuestos Generales del Estado. El anexo VII recoge la cuantía máxima de la ayuda que corresponde a cada una de estas entidades.


 

Beneficiarios


Podrán tener la consideración de entidades beneficiarias, y por tanto, ejecutoras de las ayudas:


a) Los municipios con una población comprendida entre los 20.000 y 50.000 habitantes, a excepción de los municipios que sean capitales de provincia, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.
b) Las diputaciones provinciales de régimen común y de régimen foral, cabildos, consejos insulares, y las comunidades autónomas uniprovinciales, siendo los destinatarios de las actuaciones que realicen, en los términos del artículo 5, los municipios con población inferior a 20.000 habitantes de su ámbito territorial, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.
c) Las Ciudades de Ceuta y Melilla.


Mediante la Resolución de 14 de julio 2023 se concede las subvenciones

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, por parte de las entidades recogidas en el artículo 3, se iniciará las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», que ha sido el 1 de septiembre, hasta las 15:00 horas del día 15 de diciembre de 2022 (hora peninsular española).


Las solicitudes únicamente se podrán presentar de forma electrónica de acuerdo con lo señalado en el artículo 12, a través del procedimiento previsto a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (procedimientos-subvenciones), y deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 15 y 16.


El Ministerio de Política Territorial habilitará un espacio específico en su portal de internet (www.mpt.es) donde se difundirá información sobre estas subvenciones.


Mediante Resolución de 31 de mayo de 2023 se publica la resolución de concesión de ayudas en esta convocatoria (ver doc. adjunta).

Documentos adicionales


Resolucion concesion BOE

Guia solictante

Orden TER 836-22 Extracto

Orden TER 836-22

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