Subvenciones destinadas a Espacios Protegidos. Bases Reguladoras. Aragón

Estado


Pendiente convocatoria

Convocante


Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad en los Espacios Protegidos de Aragón.
En concreto, se podrán convocar subvenciones para:
a) Actuaciones en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.
b) Actuaciones de conservación de la biodiversidad en los espacios Red Natura 2000 de Aragón.
c) Actuaciones en Reservas de la Biosfera declaradas por la UNESCO situadas en Aragón.
d) Actuaciones en árboles y arboledas singulares de Aragón.


2. La finalidad de estas ayudas es conservar y alcanzar un buen estado de conservación de los ecosistemas mediante su restauración ecológica, la detención de procesos de deterioro ecológico irreversibles cuando sea necesario, y revertir la pérdida de biodiversidad, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y la preservación y mejora de los servicios ecosistémicos, conjugando la conservación de la biodiversidad y de los ecosistemas con un desarrollo ambientalmente sostenible que produzca la mejora del bienestar de la población, fomentando el empleo verde y el emprendimiento vinculados a nuevas actividades encaminadas a mejorar la integración de estos factores

Beneficiarios


SECCIÓN 1.ª ACTUACIONES EN ÁREAS DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PARQUE NACIONAL DE ORDESA Y MONTE PERDIDO


Artículo 10. Personas beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias, siempre que se comprometan a mantener los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras: a) Los Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. b) Entidades privadas sin ánimo de lucro.


SECCIÓN 2.ª ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD EN LOS ESPACIOS RED NATURA 2000 DE ARAGÓN


Artículo 13. Personas beneficiarias. Podrán ser beneficiarias, siempre que se comprometan a mantener los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras: a) Ayuntamientos y comarcas con territorios incluidos en espacios protegidos Red Natura 2000. b) Las entidades empresariales que tengan consideración de PYME y las empresas autónomas que desarrollen su actividad empresarial en áreas de la Red Natura 2000. c) Fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro. d) Universidades y entidades de investigación. e) Cooperativas y agrupaciones de propietarios en el interior de áreas de la Red Natura 2000, con personalidad jurídica propia.


SECCIÓN 3.ª ACTUACIONES EN RESERVAS DE LA BIOSFERA DECLARADAS POR LA UNESCO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN


Artículo 16. Personas beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias, siempre que se comprometan a mantener los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras: a) Los órganos de gestión de cada Reserva la de Biosfera con territorio en la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Los ayuntamientos cuyo término municipal se sitúe en una Reserva de la Biosfera con territorio en la Comunidad Autónoma de Aragón.


SECCIÓN 4.ª ACTUACIONES EN ÁRBOLES Y ARBOLEDAS SINGULARES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN


Artículo 19. Personas beneficiarias. Podrán ser beneficiarias, siempre que se comprometan a mantener los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras, los propietarios públicos o privados de los árboles y arboledas incluidos en el Catálogo de Árboles y Arboledas Singulares de Aragón, regulado mediante Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, las administraciones públicas y las asociaciones sin ánimo de lucro debidamente autorizadas para actuar por los propietarios de dichos árboles y arboledas.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes se concretará en las correspondientes convocatorias, siendo, como mínimo, de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.


PENDIENTE PUBLICACIÓN EXTRACTO

Documentos adicionales


Orden AGM-530-22

Compartir en: