Subvenciones destinadas a entidades locales para la financiación de actuaciones para la creación, dotación y mejora de Centros Comunitarios y/o de Minicentros Residenciales para la prevención y atención a la dependencia en la proximidad. Bases Reguladoras y Convocatoria. Cantabria.
Estado
Cerrado
Convocante
Consejería de Empleo y Políticas Sociales. Cantabria
Procedencia
CC.AA.
Objeto
La Orden EPS/11/2023, tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la creación, adaptación, dotación y mejora de centros comunitarios y minicentros residenciales de titularidad pública en los municipios de Cantabria que, por su lejanía de los grandes núcleos de población y por su menor número de habitantes, presentan una mayor carencia de recursos sociales para la atención a personas mayores y/o con discapacidad. Estos centros, cuya titularidad ha de corresponder a entidades locales, promoverán el mantenimiento de la autonomía y la prevención de la dependencia, reforzarán los servicios de asistencia a la dependencia en proximidad, facilitarán la participación social, la creación de redes de apoyo y la relación entre las personas del entorno próximo y contribuirán a dar respuesta a las necesidades de las personas mayores y de las personas con discapacidad.
Las ayudas se financiarán con cargo a los Fondos de Transformación, Recuperación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, por un importe máximo de 3.987.000,00 euros. La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% de la totalidad del gasto proyectado.
No será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las subvenciones reguladas en esta orden se destinarán a financiar la creación o mejora de:
a) Centros comunitarios para la prevención y atención a la dependencia en la proximidad. Dichos centros se considerarán equivalentes a los señalados en el Artículo 3, c) del Decreto 40/2008, de 17 de abril por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Minicentros residenciales en formato viviendas para la atención a personas mayores y/o con discapacidad que presenten suficiente grado de autonomía. Dichos centros se considerarán como equivalentes a los señalados en el Artículo 3, d) del Decreto 40/2008, de 17 de abril por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los ayuntamientos de Cantabria con una población inferior a 10.000 habitantes, conforme a las cifras ofciales de población de los municipios españoles suministradas por el Instituto Nacional de Estadística.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Se ha publicado el día 5 de mayo de 2023, por lo que se cerrará el día 2 de junio de 2023.
Documentos adicionales