Subvenciones del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación en el ámbito de barrio 2021-2026. Bases reguladoras y convocatoria 2022. Valencia

Estado


Cerrado

Convocante


Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Generalitat Valenciana

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


Convocar para el ejercicio 2022 las ayudas establecidas en la Resolución de 8 de abril de 2022, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Plan de recuperación, transformación y resiliencia 2021-2026 y se procede a su convocatoria para el año 2022.

Beneficiarios


1. Podrán ser beneficiarios o destinatarios últimos de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito del ERRP delimitado para la actuación. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios destinatarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumido por cada uno.
2. Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 8.3 del Real decreto 853/2021.
3. Los destinatarios últimos o, en su caso, el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de esta, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y en su caso locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurra en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no se atribuirá a dicha persona propietaria la parte proporcional que le correspondería de la ayuda, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.
4. El ayuntamiento solicitante, en su caso, distribuirá las subvenciones entre las actuaciones a realizar a través de la oficina de gestión y quedarán sujetos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la aplicación de las mismas, así como a la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, a estas bases reguladoras de la subvención y demás obligaciones concordantes, a efectos de distribuir las ayudas entre las actuaciones a realizar.
5. Para la ejecución de las actuaciones de los ERRPs se fomentará la adjudicación de los proyectos de arquitectura y/o urbanización conforme al procedimiento establecido en los artículos 183 a 187 de la Ley de contratos de sector público; en todo caso la calidad arquitectónica y del espacio urbano deberá ser criterio principal de valoración en la adjudicación de los proyectos de urbanización, así como en los de rehabilitación en el caso de que la redacción del proyecto sea adjudicada por una entidad o administración pública.
6. El beneficiario deberá estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7. El beneficiario deberá respetar los límites máximos de las ayudas establecidas por la normativa europea, así como la relativa a las empresas en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de 2014.

Plazo, lugar y forma de presentación


1. El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará el día 9 de mayo de 2022 y finalizará el día 20 de junio de 2022, inclusive. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
2. El procedimiento de solicitud será telemático, y se realizará según se establece en la Resolución de 8 de abril de 2022, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Plan de recuperación, transformación y resiliencia 2021- 2026 y se procede a su convocatoria para el año 2022, sin perjuicio de lo que dispone la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. La presentación telemática de la solicitud se realizará mediante el formulario disponible en la sede electrónica de la Generalitat correspondiente a este trámite.


https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22498


Mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2022, se resuelve la convocatoria del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación en el ámbito de barrio del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Documentos adicionales


Resolución 08-04-2022

Extracto Res. 08-04-2022

Resolución 1-12-2022 Incremento de la cuantía máxima

Extracto de la Resolución-1-12-2022

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