Subvenciones del Programa de ayuda a actuaciones de Rehabilitación a nivel de Edificio (RD 853/2021). Convocatoria. Castilla y León.

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Castilla y León

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


La presente orden de 1 de julio tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, tanto en el ámbito  urbano como rural de la Comunidad de Castilla y León, destinadas a financiar obras o actuaciones en los edificios de uso predominante  residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria, en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.


Esta convocatoria se efectúa en el marco del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio de acuerdo con lo  previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, procediendo su financiación de los fondos Next Generation EU.


Las Bases reguladoras se encuentran en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


Las subvenciones previstas en esta convocatoria son objeto de financiación con el MRR, siendo su dotación presupuestaria de cuarenta y un millones quinientos setenta y tres mil setecientos sesenta y ocho euros (41.573.768,00 €).


Beneficiarios


Se entiende por beneficiarios, de entre los destinatarios últimos de las ayudas previstos en el artículo 31 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, los siguientes:


a) Las personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y las de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas.


b) Las personas jurídicas de naturaleza privada propietarias de los edificios, las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.


c) Las corporaciones locales propietarias de los inmuebles.


d) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.


e) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del  Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.


f) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos  establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad  Horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del  extracto de la Orden de convocatoria, que ha sido el jueves 7 de julio, y concluirá el 30 de diciembre de 2023, momento a partir del cual no serán  admitidas más solicitudes, excepto que, con anterioridad, se hubiera agotado el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la página web de la Junta de Castilla y León mediante resolución dictada por la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.

Documentos adicionales


Orden 1-7-22 Extracto

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