Subvenciones del Departamento de Derechos Sociales. Bases Reguladoras. Cataluña

Estado


Cerrado

Convocante


Departamento de Derechos Sociales. Cataluña

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de las subvenciones a cargo del fondo Next Generation EU que otorga el Departamento de Derechos Sociales, destinadas a financiar las actuaciones, los programas y los proyectos que mejoren y refuercen las políticas sociales, con una atención especial al modelo de cuidados de larga duración.


Las líneas subvencionables son las siguientes:


Línea 1. Inversión para nuevos centros residenciales y de atención diurna y remodelación de centros existentes. Esta línea tiene como objetivo financiar inversiones para la construcción y la rehabilitación de centros residenciales y diurnos destinados al cuidado de larga duración de personas mayores, personas con discapacidad y personas con problemática social derivada de enfermedad mental, de adicciones o provocada por el virus VIH. También incluye inversiones en equipamientos de nueva construcción o remodelación para la protección de personas sin hogar o con necesidades de alojamiento temporal.


Línea 2. Proyectos de tecnología al servicio de la atención y el cuidado de las personas.
Esta línea tiene como objetivo financiar actuaciones que utilizan la tecnología para aportar soluciones a las personas en situación de dependencia y/o discapacidad, de problemática social derivada de enfermedad mental, que faciliten su autonomía personal, y también su cuidado y atención, el mantenimiento de la persona en el entorno domiciliario, la atención integrada social y sanitaria, así como iniciativas que faciliten la participación e implicación de la red de voluntariado.


Línea 3. Proyectos tecnológicos que contribuyan a la mejora y transformación de los modelos de gestión de los servicios sociales.
Esta línea tiene por objetivo financiar actuaciones de inversión en tecnología y sistemas de información que mejoren la gestión de los servicios sociales y permitan transformar los modelos de intervención actuales.


Línea 4. Proyectos de innovación en servicios sociales.
Esta línea se centra en financiar actuaciones piloto que promuevan modelos de atención innovadores en el ámbito de los servicios sociales, mediante iniciativas nuevas que puedan aplicarse en el conjunto del sistema, en intercambiar conocimiento y aprendizaje y en impulsar procesos de modernización.


Línea 5. Modernización y transformación ecológica y digital de las infraestructuras residenciales para niños y adolescentes tutelados y extutelados, y transición energética y medioambiental de las instalaciones juveniles.
Esta línea incluye las dos líneas siguientes:
5.1 Subvenciones de inversión para llevar a cabo obras y para adquirir equipamiento y hardware para la modernización y la transformación ecológica y digital de las infraestructuras residenciales para niños y adolescentes tutelados y extutelados por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, para que sean sostenibles, accesibles y adaptadas a las nuevas tecnologías.
5.2 Subvenciones para financiar actuaciones de transformación ecológica de las instalaciones destinadas a alojar niños, adolescentes y jóvenes, para hacer efectiva la transición energética, ecológica y medioambiental.


Línea 6. Impulso y fomento de la accesibilidad en los espacios de atención a la ciudadanía de los municipios de Cataluña.
Esta línea promueve subvenciones a los entes locales de Cataluña, para que en los edificios de su titularidad implementen mejoras para la accesibilidad de los espacios de atención a la ciudadanía, así como sistemas de comunicación accesibles, de acuerdo con lo que establece la normativa en esta materia.

Beneficiarios


De acuerdo con lo que regulan las bases específicas, las personas beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Orden deben estar debidamente constituidas y tener la sede social o el establecimiento operativo en Cataluña, y, si procede, deben estar inscritas en el registro correspondiente. Pueden ser personas beneficiarias:
a) Las entidades sin ánimo de lucro.
b) Las entidades locales, los organismos o las entidades que dependan y otras entidades del sector público.
c) Las entidades mercantiles.
d) Las personas trabajadoras autónomas.
e) Las universidades y los centros de investigación

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo para presentar las solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente. En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para realizar el trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.


La convocatoria para la Línea 6 se ha llevado a cabo mediante la Resolución DSO/2054/2022  y las convocatorias para las Líneas 1 a 5 en la Resolución 2055/2022 (ver fichas)

Documentos adicionales


Orden DSO-109-22 BR Sub Dept Dº Soc

Orden DSO 153-22 modf DSO 109-22

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